REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 12 de Diciembre del año 2006
195° y 146°


EXPEDIENTE N°: GP02-R-2006 -000459

Vista la sentencia dictada por éste Tribunal en fecha 08 de Diciembre del año 2006, el Tribunal observa: El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece, que el Juez podrá aclarar la Sentencia cuando existan omisiones, errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, así como puntos dudosos. Ahora bien, en el presente caso se evidencia que en el dispositivo de la sentencia se colocó por error involuntario “CON LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN…”, siendo lo correcto “SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN…”.

De modo que resulta necesario la aclaratoria de la misma, en virtud de que se desprende tanto del acta levantada en la oportunidad de la Audiencia Oral de Apelación (folios 91 y 92), de la reproducción audiovisual de la Audiencia de Apelación de fecha 30 de noviembre del año 2006, (CD audiencia) y de la motiva del fallo que el recurso de apelación fue declarado SIN LUGAR; tal como fue declarada SIN LUGAR la sustitución de patrono, que era el objetivo de la apelación formulada por la apoderada judicial de la parte actora. Y ASÍ SE DECLARA.-

En consecuencia en aras de la seguridad jurídica, de la sanidad de la sentencia y a los fines de subsanar el preseñalado error en la trascripción integra del fallo se ordena rectificar el mismo contenido en la Sentencia publicada en fecha 08 de Diciembre del año 2006, específicamente en el folio 98 cuando en la dispositiva se trascribe: “CON LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN…”, cuando lo cierto es “SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN...”. Quedando así corregido el error involuntario de trascripción al folio 98 de la referida sentencia.

Queda firme todos los demás puntos de la sentencia dictada. Téngase la presente aclaratoria como parte de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 08 de Diciembre del año 2006.-

BERTHA FERNANDEZ DE MORA
JUEZ SUPERIOR
La secretaria
Joanna Chivico
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior aclaratoria de sentencia, siendo las 03:00 p.m.
La secretaria
Joanna Chivico
BFdeM/JCh/amb.-
GP02-R-2006 -000459