REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Seis de Diciembre del año dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : GP02-R-2006-000444


Vista la diligencia que antecede, consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral en fecha 05 del presente mes y año , suscrita por el ciudadano JUAN JOSÉ NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.590.074, Parte Actora, asistido por las abogadas DORA MENDEZ DE PÉREZ y MIGDALIA MENDOZA, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 17.778 y 78.528, respectivamente, mediante la cual expone: “. . .Desisto del Recurso de Apelación interpuesto ante este Tribunal . . .”; para ser consignada al expediente del Recurso de Apelación contra la sentencia de fecha 06 de Octubre del año 2006 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES sigue el ciudadano JUAN JOSÉ NAVARRO contra la Sociedad Mercantil SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DAOLY C.A.

En tal virtud de manifestación, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
1.- Declarar DESISTIDO el Recurso de Apelación aquí propuesto.
2.- Suspender la Audiencia de Apelación fijada en este caso, para el día de hoy, Miércoles 06 de Diciembre del año 2006 a las 10:00 a.m.
3.- Ordenar la remisión de este expediente al Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de la continuación del proceso.
4.- Se ordena librar oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, informándole del desistimiento del presente recurso

No hay condena en costas por no ser pasibles de tal condena quienes devenguen menos del triple del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional.

Publíquese y Regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Líbrese Oficio.


HILEN DAHER DE LUCENA
Juez,



ANMARIELLY HENRÍQUEZ
Secretaria,

En la misma fecha se libró Oficio N° 356/2006 dirigido al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, remitiéndole original el presente expediente constante de 169 folios, y un Cuaderno de Recaudos contentivo de un (1) CD de grabación. Se hizo la anotación en el Libro de Entrada y Salidas de Causas. Se libró Oficio N° 357/2006 dirigido al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio