REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



EXPEDIENTE NUMERO: GH01-X-2006-000047



PARTE ACTORA: JULIO ENRIQUEZ PEREZ HERNANDEZ



PARTE DEMANDADA: C.R. INAGRO, S.A.



SENTENCIA: DEFINITIVA



MOTIVO: INHIBICION



TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-



DECISION: CON LUGAR LA INHIBICION DE LA JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


JURISDICCION: LABORAL

ASUNTO: INHIBICION

EXPEDIENTE. N°: GH01-X-2006-000047

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICION: JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Abog. GLADYS CLARET MIJARES LUY


En fecha 28 de noviembre del año 2006, se dio por recibido el expediente por distribución que se efectuare por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Carabobo, se le dio entrada bajo el N° GH01-X-2006-000047 y se fijó un plazo de tres (3) días de despacho conforme al artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para decidir sobre la inhibición planteada por la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según Acta de inhibición que corre inserta al folio 01, del ya referido expediente.


CAPITULO I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.


La Doctrina Nacional al explicar la figura de la inhibición, ha referido lo siguiente:

“… La inhibición se puede definir entonces como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación …” (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General el Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).


“………Pero el Juez tiene el deber de cargo de inhibirse del conocimiento, sin esperar a que se le recuse, cuando conozca que en su persona existe alguna causa de recusación………” (Comentarios del Código de Procedimiento Civil, Tomo I, Dr. RICARDO HENRIQUEZ LAROCHE, página 292).


El Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento.


En la presente incidencia, la Jueza que manifiesta la inhibición remite a la instancia Superior, el expediente respectivo conjuntamente con acta de inhibición, de la cual se desprende lo siguiente, cito:

“………por cuanto se evidencia de autos, a los folios 155 al 161, que esta juzgadora emitió pronunciamiento en la incidencia aperturada en base al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil con ocasión a la Oposición del Tercero a la ejecución de medida de embargo, todo ello en fecha 08/07/2005 suscrita por la abogada en ejercicio MARIA ALEXANDRA GODOY RIVOLTA….., pronunciamiento que fue objeto de Recurso de Apelación, declarado con lugar y que repone la causa al estado de tramitar nuevamente la oposición.
En vista de lo antes expuesto y por encontrarme incursa en la causa de inhibición contemplada en el ordinal 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo……”

De lo anteriormente expuesto, se observa que la Juez que manifiesta su Inhibición fundamenta su impedimento subjetivo en la causal prevista en el ordinal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se observa a los folios 97 al 104, de la pieza separada sentencia interlocutoria dictada por este Juzgado, en la cual ordena reponer la causa al estado de tramitar la oposición del tercero de conformidad con lo establecido en e artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, esta decisión revoca la decisión proferida en la incidencia de oposición al embargo, por la Juez inhibida, en consecuencia al emitir su opinión sobre el asunto debatido, genera un impedimento subjetivo, que debe declararse procedente.
No existe por tanto elemento alguno que desvirtúe el dicho de la Jueza, siendo que en la formulación de la inhibición, ha cumplido con las exigencias de Ley, en lo que respecta a sus requisitos, circunstancia que determinan sin lugar a dudas la procedencia de la inhibición efectuada por la Jueza, al haberla declarado en forma legal, tal como será establecido en la parte dispositiva del fallo. Así se decide.


DECISION.


En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara:

o CON LUGAR, la inhibición planteada la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y en consecuencia se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos a los fines de su Distribución a un Tribunal de la misma categoría.
o Remítase copia certificada de la presente decisión a la Jueza Inhibida a los fines de su control disciplinario.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, al primer (01) día del mes de diciembre del año dos mil seis. (2006). Años: 196° y 147°.



HILEN DAHER DE LUCENA,
JUEZ


ANMARIELLY HENRIQUEZ
SECRETARIA.



En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 3:40 p.m.



LA SECRETARIA



EXPEDIENTE. N°: GH01-X-2006-000047