REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUIICO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 15 de diciembre del año 2006
196º y 147°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


EXPEDIENTE N° GP02-L-2006-000576
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO SILVA SIVIRA
DEMANDADAS: A.C. HERMANDAD GALLEGA VALENCIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto que las partes en fecha 09 de Octubre del año 2006, celebraron Transacción por ante este Juzgado en la cual se levantó acta dejándose expresa constancia que el actor demando por la cantidad de Bs. 21.291.997,84 a la empresa accionada, y la misma ofreció en cancelar al accionante la cantidad de Bs. 11.000.000,00 y dicha suma fue cancelada de la siguiente manera: un pago en el día 09-10-2006, por la cantidad de Bs. 5.000.000,00, mediante cheque N°- 21482627, del Banco Banesco, luego un segundo pago en fecha 06 de Noviembre de 2006, por la cantidad de Bs. 3.000.000,00, mediante cheque del Banco Banesco, N°- 30482635, y un tercer y ultimo pago en fecha 15 de diciembre de 2006, por la cantidad de Bs. 3.000.000,00, que comprenden la totalidad transada entre las partes en fecha 09 de octubre del año 2006, en la cual declaran que no tienen nada que reclamarse recíprocamente. Por cuanto la transacción no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles a saber: 1) hay legitimidad de partes, es decir, se celebró entre demandante y demandado; y 2) no es contrario al orden público, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez

Yudith Sarmiento de Flores

La Secretaria,

Amarylis Mieses

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, siendo las 03:20 p.m.
La Secretaria,

Amarylis Mieses



YSdF/Eylyn Rodríguez Rugeles-J
EXP: GP02-L-2006-000576