REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, seis (06) de Diciembre del año dos mil seis 2006
195º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
DEMANDANTE: FREDDY E. TORRES JIMENEZ.
TERCERO INTERESADO: FELIX FRANCISCO CERVO LAMAS
DEMANDADA: ARGENIS GONZALEZ.
APODERADA: NEYLE TORRES.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS.
EXPEDIENTE N° GP02-L-2005-001938.
Nace la presente causa por motivo de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por el Abogado FREDDY TORRES, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 94.981, que actúa en su propio nombre, en contra del ciudadano ARGENIS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.012.773; representada Judicialmente por la Abogada NEYLE TORRES , debidamente inscrita en el Inpreabogado Nº 58.182.
En fecha 3 de noviembre del 2006, el Abogado ARGENIS ERNESTO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado Bajo el No. 74.152, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ARGENIS GONZALEZ, y el abogado FREDDY TORRES inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 94.981, consigna por la Unidad de Recepción y distribución de Documentos del Circuito Judicial de Valencia , escrito de transacción y cheque de Gerencia No. 51002713, del Banco Federal por la cantidad de Bs. 2.000.000,00 (folio 266, 267, 268 y 269), la citada transacción establece que las partes transan el presente asunto por la cantidad de Bs. 5.000.000,00 que será cancelada en los siguientes términos: Bs. 2.000.000,00 que se cancela la firma de la transacción que consta al Folio 269 del cheque de Gerencia antes indicado, y los Bs. 3000.000,00 restantes de la siguiente manera Bs. 1.000.000,00 para el día 17 de noviembre de 2006 y Bs. 2.000.000,00 para la fecha 30 de noviembre del 2006. Consta a los folios 270, 271, 272, 273, 274 y 275, diligencia de fechas 20 de noviembre de 2006 y 01 de diciembre de 2006, en las cuales, se consigna a los autos, los cheques No. 13985 63052841 girado contra el Banco del Caribe por la cantidad de Bs. 1.000.000,00 y el cheque Gerencia del Banco Federal No. 48002809 por la cantidad de Bs. 2.000.000,00; en que se evidencia que se dio cumplimiento a la transacción consignada a los autos por las partes, de fecha 03 de noviembre de 2006.
Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO EL ACUERDO contenido en el escrito transaccional de fecha 03 de noviembre de 2006, relativo a la demanda por ESTIMACIÓN Y INTIMACIÓN DE HONORARIOS, incoada en contra del ciudadano ARGENIS GONZALEZ; en consecuencia la presente homologación tiene efecto de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los SEIS (06) días del mes de DICIEMBRE del año dos mil seis (2006).
La Juez,
DIANA PARÉS DE SERAPIGLIA
LA SECRETARIA,
AMARILYS MIESES DE CASTRILLO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta de la mañana (5:35 A.M).
LA SECRETARIA,
AMARILYS MIESES DE CASTRILLO
EXP: GP02-L-2005-001938.
DPdeS/AM/Judith Mocó.
|