REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, VEINTE (20) DICIEMBRE del año 2006


SENTENCIA ESTIMATIVA

INTIMANTE ABOGADA: BEATRIZ DE BENITEZ
INTIMADO: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL C.A EXTENSIÓN GUACARA.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS.
EXPEDIENTE: GP02-L-2005-1545


Nace el presente juicio con motivo de la demanda sobre INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS, interpuesta por el Abogado BEATRIZ DE BENITEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula 30.898, quien actúa en su propio, y en contra de INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL C.A EXTENSIÓN GUACARA.-

ITER PROCESAL y SUS CONSECUENCIAS PROCESALES:
Consta a los autos que la intimada fue debidamente notificada, de quien al dar contestación a la demanda de estimación e intimación de honorarios (folios 268 al 276), se opuso formalmente a la pretensión, se ordena la apertura de la articulación probatoria de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. El intimado se acoge al beneficio de retasa. Y en fecha el 11de agosto de 2006, se designa a los jueces retasadores (folio 03).

PRUEBAS DEL PROCESO
Del intimante:
Con el libelo de demanda:
Consignó copias certificadas de las instrumentales contentivas de las actuaciones hechas en el expediente Nro. 7.262 (Folios 25 al 235), siendo que del análisis de las mismas se evidencia que efectivamente la abogada intimante sí realizó las actuaciones procesales que indica en su demanda, actuaciones que realizó actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora .-. Así se deja establecido.-

Escrito de promoción de pruebas intimante.
1. Documentales.
2. Retasa.

Escrito de promoción de pruebas intimado.
3. El Merito favorable de autos.
4. Testimoniales.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Revisadas el expediente, se aprecia con valor probatorio las pruebas promovidas por las partes y la estimación hecha por la parte actora, las tres jueces retasadores, constituida como Tribunal Colegiado, revisaron la intimación hecha por la intimante siendo que se acordó por mayoría de votos el mismo orden de la estimación, como sigue:
• Bs. 500.000, 00.
• Bs. 2000.000,00.
• Bs.500.000,00.
• Bs.1.500.00,00.
• Bs.100.000, 00.
• Bs.1000.000,00.
• Bs.400.000,00.
• Bs.100.000,00.
• Bs.100.000,00.
• Bs.300.00,00.
• Bs.700.000,00.
• Bs.50.000,00.
• Bs.50.000,00.
• Bs.30.000,00.
• Bs.30.000.00.
• Bs.69.873,75.
• Total Bs. 8.329.873,70.

DISPOSITIVO DEL FALLO

• Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA Se ordena al intimando INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL C.A EXTENSIÓN GUACARA a pagar la cantidad de OCHO MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS. (Bs. Total Bs. 8.329.873,70.) a la intimante BEATRIZ DE BENITEZ.

*No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de procedimiento.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la Ciudad de Valencia, veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006).
La Juez. Jueza Retazador

DIANA PARES DE SERAPIGLIA Dra. GIOMAR AMOLDONI

Jueza Retasador

Dra. DURLYNS ROMERO ROMERO


La Secretaria,
AMARILYS MIESES.
En la misma fecha se publicó siendo las 11:00 .M.
La Secretaria,
Exp. GP02-L-2005-001545
DPdeS/AM/JM