REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 7 de Diciembre del año 2006
196º y 147º
EXPEDIENTE: GP02-L-2005-01728.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el anterior libelo de la demanda, sus recaudos, y su escrito de corrección, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, observa los siguiente en cuanto al Despacho Saneador ordenado en fecha 27-11-06 (folio 07): PRIMERO: Indique la operación aritmética de cada uno de los conceptos que se reclama. SEGUNDO: Señale la operación aritmética para el cálculo del salario integral. TERCERO: Indique punto de referencia de la dirección de la demandada, de ser posible consigne croquis, a los fines de cumplir con la notificación de la demandada. En atención a lo anteriormente señalado, y constatado en el libelo de la demanda que encabeza las presentes actuaciones, así como el libelo corregido, con su reforma, que no cumplió con lo ordenado, y en fecha 05 de diciembre de los corrientes encontramos dos escritos subsanando y en ambos escritos se observa que con respecto al numeral tercero, señala la parte actora que anexa croquis el cual no consignó, en virtud de que la omisión e indeterminación de lo plasmado en los escritos consignados, dificultan la labor de juzgamiento, por quien decide en el sentido de que no trajo convincentemente lo peticionado en el Despacho Saneador librado, en consecuencia de las consideraciones expuestas, este Juzgado NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZ,
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria
Abg. Anmarielly Henriquez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 4:30 p.m.
La Secretaria
Abg. Anmarielly Henriquez