REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, 05 de diciembre del año dos mil seis
196º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: GP02-S-2006-0001111
PARTE ACTORA: JULIO CESAR OBERTO GALLARDO
PARTE DEMANDADA: OWENS ILLINOIS
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Vista la diligencia que antecede, presentado por la parte actora JULIO CESAR OBERTO GALLARDO, debidamente asistido por el profesional del derecho LUIS AUGUSTO SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.184, donde manifiesta que la demandada le pagó sus prestaciones sociales y que DESISTE del presente procedimiento..
El Tribunal de la causa, visto que el desistimiento del procedimiento no es contrario a derecho, aunado a la manifestación de voluntad del propio trabajador, es por lo que este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en los términos que se estableció, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en los archivos. Años 196 y 147.
LA JUEZ
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANMARIELLY HENRIQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ANMARIELLY HENRIQUEZ
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