REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, ocho de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: GP02-L-2006-001626
PARTE ACTORA: ANA MARIA KOTCHKOSKI SANTINI
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADOLFO BLONVAL RAMIREZ
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HAYDEE ARAUJO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INCOMPETENCIA

CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 01/08/06, este Tribunal dio por recibida la presente demanda por prestaciones sociales, alegando la parte actora una fecha de inicio de la relación de trabajo del 31/01/05 hasta el 01/08/05, oportunidad en que se dio por terminada la relación de trabajo de manera unilateral por parte de la trabajadora, devengando un salario mensual de Bs. 2.650.000, oo.
Siendo la oportunidad para la realización de la primigenia audiencia preliminar, la parte demandada, mediante escrito consignado en esa oportunidad, solicitó a este Tribunal la INCOMPETENCIA POR LA MATERIA, por cuanto no es el tribunal laboral quien debe conocer de las querellas funcionariales, en virtud de que se alegó que la parte demandante no es trabajadora sino funcionario público y en consecuencia la norma aplicable es la Ley del Estatuto de la Función Pública y no la Ley Orgánica del Trabajo.

CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA

En el caso de autos y a los fines de resolver la incompetencia por la materia de este Tribunal, resulta pertinente destacar que desde la vigencia de la Ley de Carrera Administrativa, la administración acudía a la figura de la contratación, como forma de ingreso a la carrera, sin el previo concurso previsto en el artículo 35 del referido texto legal, para el ejercicio de funciones, en la forma y bajo las mismas condiciones y beneficios que los funcionarios de carrera, por lo que tal circunstancia no implicaba que el contratado adquiriera la condición de funcionario de carrera.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expresa textualmente lo siguiente:

“Artículo 146. Los cargos de los órganos de la Administración Pública son de


carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados y contratadas, los obreros y obreras al servicios de la Administración Pública y los demás que determine la Ley.
El ingreso de los funcionarios públicos y las funcionarias públicas a los cargos de carrera será por concurso público, fundamentado en principio de honestidad, idoneidad y eficiencia. El ascenso estará sometido a métodos científicos basados en el sistema de méritos, y el traslado, suspensión o retiro será de acuerdo con su desempeño”. (Resalto del Tribunal)

En La Ley del Estatuto de la Función Pública, el régimen aplicable al personal contratado, como lo indica el artículo 37, que le permite a la Administración contratar cuando se requiera personal altamente contratado para realizar tareas específicas y por tiempo determinado, prohibiendo la contratación de personal para realizar funciones correspondientes a los cargos previstos en el texto legal, en referencia.

Por lo que infiere esta juzgadora evidentemente, que no es posible ingresar a la Administración Pública mediante un contrato, por lo que el régimen aplicable al personal contratado es el previsto en el contrato y en la Ley Orgánica del Trabajo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 39 eiusdem. En consecuencia, el contrato no es un medio para adquirir la condición de funcionario público.

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia en fecha 07/11/01, en el juicio por prestaciones sociales, incoado por la ciudadana (MARIELA MANTILLA contra LA REGISTRADORA SUBALTERNA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO y SIMON RODRIGUEZ DEL ESTADO TACHIRA), mediante el cual textualmente expuso lo siguiente:

“…En relación con los empleados contratados que prestan su servicio a un ente público, esta Sala en un procedimiento por calificación de despido y cobro de salarios caídos seguido por el ciudadano Carlos Alberto Jota Pérez, contra la Alcaldía del Municipio Barinas, la Sala en auto de fecha 22 de marzo de 2001, expresó que:
“(…), la doctrina patria ha coincidido en afirmar que la Administración puede valerse de los contratos para obtener determinados servicios que por la naturaleza de la acción requerida sea limitada en el tiempo y circunscrita a determinadas tareas, caso en el cual no se le considera a los trabajadores como funcionarios públicos y por tanto el régimen aplicable es la Ley Orgánica del Trabajo y no el de Carrera Administrativa”.

“…En virtud del estatuto, el funcionario ingresa a la Administración mediante un nombramiento y se incorpora a un régimen pre-existente, “de carácter general, objetivo impersonal”, dictado por el Estado para establecer las condiciones de ejercicio de los diversos cargos de la administración. Por el contrario, las relaciones contractuales son de carácter subjetivo y personal, bilateralmente establecidas, con duración determinada entre el trabajador y el patrono, sea éste un particular o un ente de carácter público…”

En el caso de autos, la parte actora reclama las prestaciones sociales por un tiempo de servicio de 6 meses y 1 día y por cuanto no se evidencia de las actas que conforman el presente expediente que la demandante haya ingresado a la Administración Pública mediante las formalidades establecidas en el artículo 40 y siguientes de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por lo que infiere esta Juzgadora forzosamente que la misma ingresó por la vía de la contratación la cual se ventila bajo la luz de la Ley Orgánica del Trabajo y no otra y así se decide.

CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: QUE TIENE COMPETENCIA, para conocer del presente juicio por prestaciones sociales, incoado por la ciudadana ANA MARIA KOTCHKOSKI SANTINI contra EL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Ocho (08) días del mes de Diciembre del año 2006. Años: 196º y 147º.

LA JUEZ.,


Abg. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.

LA SECRETARIA.,

Abg. ASTRID GONZALEZ.


En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.


LA SECRETARIA.,

Abg. ASTRID GONZALEZ.