REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, Seis (06) de Diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-001047
PARTE ACTORA: ARTURO JOSE NUÑEZ B.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CONCORDE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR SCOCOZZA.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día hábil de hoy 6 de Diciembre de 2006, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Preliminar, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la empresa INVERSIONES CONCORDE, C.A., representada por el abogado en ejercicio VICTOR SCOCOZZA, inscrito ene l IPSA bajo el Nro. 32.875, en su carácter de apoderado judicial, según instrumento poder que acredita su representación consignado en copias simples y quien consignó escrito contentivo de pruebas en tres (03) folios útiles y anexos en dos (02) folios útiles, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 y 196.
La Juez.,
Abg. María Eugenia Núñez Briceño
La Parte Demandada.,
La Secretaria.,
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