REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 05 de Diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: GP02-S-2006-001064
PARTE ACTORA: ZULMAR PADRON
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: C.V.G. ALUMINIOS DE CARABOBO
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en auto de fecha 10 de Noviembre de 2006, por cuanto que la misma fue notificada del despacho saneador y vencido el lapso de los 2 días contados a partir de 24/11/06 hasta el día 29/11/04 (exclusive), según cómputo de días de despacho, es por lo que este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DEJESE COPIA.

La Juez.,


Abg. María Eugenia Núñez Briceño
La Secretaria.,


Abg. Astrid González.