REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Veinte (20) de Diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-002130
PARTE ACTORA: CESAR JAVIER MENDEZ RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TONY MELO
PARTE DEMANDADA: ASADOS, PIZZAS Y CHARCUTERIA EL GRANJERO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR SCOCOZZA y MIRIAM RODRIGUEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 20 de Diciembre de 2006, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que no compareció el ciudadano CESAR MENDEZ, en su carácter de parte actora, sin embargo se encuentra presente el Procurador de Trabajadores, abogado TONY MELO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 107.767, quien no consignó representación alguna, así mismo se deja constancia de la comparecencia de los abogados en ejercicio VICTOR SCOCOZZA y MIRIAM RODRIGUEZ, inscritos en el IPSA BAJO LOS Nros. 32.875 y 27.109, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales según instrumento poder que acredita su representación de la empresa ASADOS, PIZZAS Y CHARCUTERIA EL GRANJERO C.A, en consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. 147º y 196º.
La Juez.,
Abg. María Eugenia Núñez Briceño
El Procurador de Trabajadores.,
La Parte demandada.,
La secretaria.,
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