REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, siete de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : GP02-S-2006-001090
AUTO
Vista la diligencia que antecede, suscrita en fecha 30 de noviembre de 2006, por la parte actora ciudadano FRANKLIN RAMÓN PEREZ PAEZ, titular de la cédula de identidad No. 11.526.465, asistido por la abogado ZULEIKA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.432, mediante la cual desiste del procedimiento; este tribunal, una vez revisado el desistimiento formulado por el actor, quien posee plena capacidad para formular el mismo en su condición de accionante, acuerda otorgarle la respectiva HOMOLOGACIÓN por considerar que se encuentra ajustado a derecho, y no vulnera derechos del trabajador, ni normas de orden publico, teniendo dicho desistimiento con EFECTOS DE COSA JUZGADA y en consecuencia se da por concluido el proceso.
LA JUEZ
ABG. BEATRIZ RIVAS ARTILES
LA SECRETARIA
ABG. ASTRID GONZÁLEZ SALAZAR