REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO: GP02-S-2005-000134
DEMANDANTE: ZAIDA ROJAS
DEMANDADA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO


Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:

PRIMERO: Se inició la presente causa mediante demanda por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, presentada en fecha 05 de mayo de 2.005, por la ciudadana ZAIDA ROJAS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.435.949, y de este domicilio, en contra de BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA. Este Tribunal mediante auto de fecha 09 de mayo de 2005, admite la solicitud presentada y ordena la notificación, mediante oficio del ciudadano Procurador General de la República, y mediante Cartel de la accionada.

SEGUNDO: Consta al folio 08 del expediente, y del auto de admisión, a objeto de la notificación del Procurador general de la República; asimismo, consta al folio 11 del expediente, oficio No. G.G.L.–C.A.L. 011952, de fecha 28 de noviembre de 2005, proveniente de la Procuraduría General de la Republica.

TERCERO: Se desprende de autos, conforme actuación de fecha 20 de diciembre de 2005, presentada por la accionada, que la trabajadora fue reincorporada a sus labores, en razón de lo cual, este Juzgado ordenó la notificación de la accionante a los fines de verificar dicha reincorporación; no obstante haber gestionado lo pertinente a la notificación ordenada, resultaron nugatorias las actuaciones del alguacil al respecto.

Del análisis de las actuaciones del expediente de marras, este tribunal advierte que la última actuación de la parte actora, se corresponde al escrito presentado en fecha 11 de octubre de 2006, supra indicado, y que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes durante más de un (01) año, lo que hace aplicable la extinción de la causa de pleno derecho. Observando este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que desde el 11 de octubre del año 2005, existe una inactividad procesal de la parte accionante.
En consecuencia, este Tribunal de oficio debe proceder a declarar la Perención de la Instancia conforme a lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, seguido por la ciudadana ZAIDA ROJAS, en contra del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, conforme a lo contemplado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiún (21) días del mes de diciembre de dos mil seis (2.006). Años 196º y 147º.-
La Juez,

Abg. BEATRIZ RIVAS ARTILES
La Secretaria,

Abg. ASTRID GONZÁLEZ SALAZAR

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:17 p.m..


La Secretaria,

Abg. ASTRID GONZÁLEZ SALAZAR