REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, quince de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : GP02-L-2006-002587
AUTO
Este tribunal una vez revisado el desistimiento del procedimiento formulado por el abogado RAFEL T. ORELLANA M. inscrito en el inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 12.695, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano JOSÉ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 4.373.551, mediante diligencia suscrita en fecha 12 de diciembre de 2.006, la cual corre inserta a los autos al folio veintidós (22); este Tribunal observa que el desistimiento lo realiza el representante judicial del demandante quien posee plena capacidad para formular el mismo, conforme se evidencia de instrumento poder que le fue conferido por el hoy accionante, y en consecuencia, acuerda otorgarle la respectiva homologación por considerar que se encuentra ajustado a derecho, y no vulnera derechos del trabajador, ni normas de orden publico, dándole EFECTO DE COSA JUZGADA y en consecuencia se da por concluido el proceso. Asimismo, en atención a la devolución del instrumento solicitada en la antes señalada diligencia, se acuerda su devolución, previo desglose del expediente, para lo cual se ordena dejar en su lugar copia certificada del mismo.
LA JUEZ
ABG. BEATRIZ RIVAS ARTILES
LA SECRETARIA
ABG. ASTRID GONZÁLEZ SALAZAR