ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000643
PARTE ACTORA: JESUS AGUDO AGREDA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE MONTILLA
PARTE DEMANDADA: CORPORACION INLACA, C.A..
APODERADOS DE LA DEMANDADA: OMAR FUMERO DIAZ
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día de hoy, veinte (20) de Diciembre del 2006, día y hora fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el ciudadano JESUS AGUDO AGREDA, titular de la cédula de identidad N.° 7.045.203, asistido por el abogado JOSE MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 73.998. También compareció por la demandada CORPORACION INLACA, C.A..., el abogado OMAR FUMERO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado N.° 67.414., actuando como apoderado de la demandada
CORPORACION INLACA, C.A.. Dándose inicio a la audiencia las partes le manifestaron al Juez que llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: Cursa por ante este Tribunal demanda por calificación de despido hecha por JESUS AGUDO AGREDA a CORPORACION INLACA, C.A., con fundamento en la calificación de despido del cual fue objeto el trabajador en fecha, así como también reclama de la empresa CORPORACION INLACA, C.A., el reenganche al cargo que desempeñaba única y exclusivamente para la empresa antes mencionada, así como el pago de los salarios caídos de conformidad con la legislación laboral en Venezuela. Ahora bien, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, así como de precaver un litigio eventual o futuro, originados tanto de la acción deducida en este juicio, como de cualquier otro que pudieran suceder en el futuro que sean consecuencia de la relación de trabajo que concluyó en fecha 18 de diciembre de 2006, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: JESUS AGUDO AGREDA, exige de la empresa CORPORACION INLACA, C.A., amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de Sueldo, Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, Antigüedad Art. 108 L.O.T., Interese sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y la Convención Colectiva de trabajo vigente, haciendo constar expresamente que el contrato de trabajo que mantuvo con CORPORACION INLACA, C.A., concluyó el 18 de diciembre de 2006. SEGUNDO: Por su parte la empresa CORPORACION INLACA, C.A., rechaza la reclamación mencionada por los conceptos indicados, ya que considera que al reclamante no le corresponde pago alguno por los conceptos reclamados, o sea, Sueldo, Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, Antigüedad Art. 108 L.O.T., Intereses sobre Prestaciones
Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo existente entre las partes. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio y los planteamientos formulados por el accionante, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. CUARTO: No obstante los puntos controvertidos en el presente proceso y sin que ello implique el reconocimiento de los hechos y el derecho alegados por el accionante en la solicitud de reenganche y por cuanto a decir del propio accionante satisface la totalidad de sus pretensiones con el objeto de ponerle fin al presente juicio y prevenir o evitar cualquier otro por los mismos conceptos, conexos o relacionados con los mismos, en razón de la relación de trabajo que concluyó en fecha 18 de diciembre de 2006. La empresa conviene en pagar a JESUS AGUDO AGREDA la cantidad de VEINTISEIS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 26.000.000,00), de la siguiente manera: En cheque Número 00295679, emitido contra el Banco Provincial, de fecha 20 de Diciembre de 2006, en este acto por los siguientes conceptos: SUELDO: 2,00 DIAS Bs. 49.627,93;, BONIFICACION UNICA Y ESPECIAL: Bs. 520.542,43, TARJETA FIJA: 2,00 DIAS, Bs. 4.285,71; VACACIONES PAGO: 22,00 DIAS, 812.785,00,; BONO VACACIONAL: 50,00 DIAS, Bs. 1.847.239,29; PAGO DE INTERESES SOBRE PRESTACIONES ANTIGÜEDAD: Bs. 426.246,00; PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD ART. 108, 487,00 DIAS, Bs. 18.130.787,00; DIFERENCIA DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: 34,00 DIAS, Bs. 1.849.291,77; PREAVISO SUSTITUTIVO ART. 125: 60 DIAS, Bs. 3.263.456,00; INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO ART. 125: 150 días, Bs. 8.158.640,18; VACACIONES FRACCIONADAS 1,83 DIAS: Bs. 67.732,11; BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 4,17 DIAS Bs. 153.396,61; UTILIDADES EN LIQUIDACIÓN, Bs. 613.887,79; UTILIDADES ACUMULADAS, Bs. 4.138.676,09, Total asignaciones: Bs. 40.037.134,26. Menos las siguientes deducciones: S.S.O.: Bs. 6.871,56; S.P.F.: Bs. 1.717,19; L.P.H.: Bs. 496,28 INCE: Bs. 23.762,82; DESCUENTO DE TARJETA FIJA: 4.285,71; ANTICIPO PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 14.000.000,00. Total deducciones: Bs. 14.037.134,26. Total neto a recibir: Bs. 26.000.000,00. Queda expresamente entendido y convenido entre las partes que en la expresada suma de dinero, valga decir, la cantidad de VEINTI SEIS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 26.000.000,00),, se incluye cualquier diferencia que exista o pudiera existir respecto de las demás cantidades que de conformidad con la ley y el contrato que le pudieran corresponder por concepto de indemnizaciones, prestaciones y cualesquiera otros derechos laborales. La suma a pagar representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción que CORPORACION INLACA, C.A., entrega al reclamante JESUS AGUDO AGREDA, en este acto y que recibe a su entera satisfacción. QUINTO: Con el presente pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, las cantidades entregadas por la empresa, por los conceptos indicados, comprenden la totalidad de los conceptos reclamados por JESUS AGUDO AGREDA, y son cancelados en este acto por la Empresa, por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia del presente juicio, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o a quienes hubiere consultado por virtud del mismo. Por virtud de la presente transacción JESUS AGUDO AGREDA, conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por virtud de la presente demanda y recibe la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de este instrumento a su entera satisfacción por cuanto la expresada suma de dinero comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta. Igualmente, JESUS AGUDO AGREDA, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral o de otra naturaleza que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de CORPORACION INLACA, C.A., con motivo o derivado de la presente transacción, al igual que conviene en forma expresa la Empresa en renunciar a cualesquiera acciones que pudiera tener en contra de JESUS AGUDO AGREDA, con motivo de la reclamación que se transa por el presente instrumento. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida comprende la totalidad de los conceptos reclamados por JESUS AGUDO AGREDA. SEPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. OCTAVO: Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Finalmente las partes solicitan que luego de que conste en autos la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción se expidan dos copias certificadas del presente acuerdo transaccional y del auto de homologación. Terminó, se leyó y conformes firman


DE LA HOMOLOGACION

Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano JESUS AGUDO AGREDA, titular de la cédula de identidad N.° 7.045.203, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

EL DEMANDANTE



ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE




ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA


EL SECRETARIO.

ABG. OLIVER GOMEZ