REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-20066-01984
PARTE DEMANDANTE: LUIS JACINTO MONAGAS.
APODERADO JUDICIAL: FRANKLIN GÓMEZ.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE CORTEZ C.A..
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL BELLERA CAMPI.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, quince (15) de diciembre de 2.006, siendo la una de la tarce (1.00 pm), comparecieron por ante este Tribunal, LUIS JACINTO MONAGAS, identificado en autos, asistido del abogado Franklin Gómez, inscrito en el IPSA bajo el n° 43.132, y por la otra TRANSPORTE CORTEZ C.A., representado por su apoderadoa judicial Abogado MANUEL BELLERA CAMPI, inscrito en el I.P.S.A, bajo el número 10.902, y expusieron: Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo, que se regirá por las siguientes cláusulas: En fecha 8 de Junio de 2006, concluyó la relación de trabajo que existió entre TRANSPORTE CORTEZ C.A.. y LUIS JACINTO MONAGASJ, siendo que con posterioridad a ello, concretamente en fecha 28 de Septiembre de 2006, LUIS JACINTO MONAGAS, interpuso en contra de TRANSPORTE CORTEZ C.A.., acción por cobro de Prestaciones Sociales y demás Derechos Laborales y, en consecuencia, exigió de la empresa el pago de las cantidades y conceptos indicados en el libelo de la demanda. Ahora bien, con la finalidad de dar por terminado el presente proceso, las partes han llegado a la siguiente transacción: ANTECEDENTES: LUIS JACINTO MONAGAS, declara que prestó servicios para la empresa TRANSPORTE CORTEZ C.A.., desde el día 2 de Septiembre de 1991 hasta el día 8 de Junio de 2006, por lo que exige, conforme a los distintos salarios señalados en el libelo de la demanda, el pago de las cantidades que estima le corresponden por los conceptos que igualmente se determinan en el libelo de la demanda y que en su conjunto ascienden a la suma de DOCE MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 12.524.847,05). Por su parte la empresa rechaza tal reclamación por cuanto considera que los conceptos demandados no se corresponden con los salarios, alegados por el accionante, siendo que el accionante en ningún momento fue despedido injustificadamente de la empresa TRANSPORTE CORTEZ C.A.. No obstante lo anteriormente planteado y con el objeto de dar por concluido el presente juicio, y de evitar otro procedimiento o litigio eventual o futuro, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: LUIS JACINTO MONAGAS, exige de la empresa, le sea cancelada la suma de DOCE MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 12.524.847,05), por concepto de indemnización de antiguedad, días adicionales de antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso (art 125 LOT), indemnización por despido (art 125 LOT) vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado vencido, utilidades fraccionadas, bono nocturno, horas extras, tiempo de viaje, días de descanso, Por su parte, TRANSPORTE CORTEZ C.A.,rechaza la reclamación mencionada por cuanto considera que a LUIS JACINTO MONAGAS, no le corresponde el pago de la totalidad de las cantidades señaladas y requeridas en el libelo de la demanda, así como por los demás conceptos indicados en la presente acta, toda vez que las mismas no se compadecen con los salarios real y efectivamente devengados por la accionante. Asimismo el accionante no fue despdido injustificadamente de la empresa TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio contentivo de la expresada reclamación, las partes convienen de mutuo y de amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. Ambas partes dejan constancia que de conformidad con lo reclamado por el accionante y con lo manifestado por la empresa, la relación de trabajo concluyó en fecha 8 de Junio de 2006. CUARTO: Con fundamento a lo expuesto, las partes por la vía transaccional escogida, han acordado de mutuo acuerdo fijar en la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 9.000.000,00), la totalidad de los conceptos que se indican en el libelo de la demanda y en la presente transacción, suma esta que LUIS JACINTO MONAGAS, recibirá de la empresa TRANSPORTE CORTEZ C.A. el día 20 de Diciembre de 2006, a las 11:00 a.m., ante este circuito judicial por los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales Ley Antigua Bs. 198.880,20; Prestación de Antigüedad LOT 108, Bs. 5.635.957,32; Intereses Sobre Prestaciones Sociales Bs. 338.082,56; Bono de Transferencia Bs. 140.656,50; Utilidades Fraccionadas Bs. 607.997,81; Vacaciones Fraccionadas 2005-2006 Bs. 714.150,00; Bono Vacacional Fraccionado 2005-2006 Bs. 178.537,50; Diferencia Salario Bs. 664.436,22, Bonificación Especial Transaccional Bs. 1.819.191,53; menos las siguientes deducciones: Prestamos Bs. 1.154.192,95; Anticipos Bs. 140.656,50; Ince Bs. 3.039,99. Total Deducciones Bs. 1.297.898,44. Total Neto a recibir Bs. 9.000.000,00 QUINTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud del pago que habrá de efectuarse, la totalidad de gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro relacionados directa, indirecta o incidentalmente con el presente juicio, incluidos los honorarios de los abogados o de cualesquiera otros profesionales que cada una de ellas hubiere contratado o consultado por virtud del mismo serán a cargo de la parte respectiva. SEXTO: Por virtud de la presente transacción LUIS JACINTO MONAGAS, declara expresamente que nada tiene que reclamarle a TRANSPORTE CORTEZ C.A.., como consecuencia del presente juicio, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes, por lo que conviene el reclamante así mismo en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que tenga o pudiera corresponderle por virtud de la reclamación expresada, por cuanto la cantidad de dinero que recibirá de la empresa, comprende la totalidad de los conceptos demandados en el presente juicio. y exigidos de conformidad con esta acta Igualmente LUIS JACINTO MONAGAS, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la citada empresa con motivo o derivado de la presente transacción. SÉPTIMO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que las partes se expiden recíprocamente, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. OCTAVO: Ambas partes, manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos indicados en la demanda ni por otro concepto alguno, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente. Ambas partes dejan expresa constancia que la empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo en el trabajo. El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por la parte demandada en este acto. Se ordena el archivo definitivo del expediente y la entrega de los escritos de prueba con sus respectivos anexos. Es todo
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

EL DEMANDANTE


ABG. ASISTENTES DEL DEMANDANTE




ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA


EL SECRETARIO

ABG. OLIVER GOMEZ