ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-001085
PARTE ACTORA: YUNE ZAMBRANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MERWIN GARCIA
PARTE DEMANDADA: INTER MOLDES, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: DOLI TOUMA
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO


En el día de hoy, catorce (14) de Diciembre del 2006, día y hora fijada para que se de inicio a la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el ciudadano YUNE ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N.° 7.139.445, asistido por el abogado MERWIN GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.375. También compareció por la demandada INTER MOLDES, C.A la abogada DOLI TOUMA, inscrita en el Inpreabogado N.° 55.184, actuando como apoderada de la demandada, tal como se evidencia del poder el cual presenta en original y copia para que sea agregada la copia al expediente. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual la abogada DOLI TOUMA representante de la demandada INTER MOLDES, C.A, insiste en el despido del trabajador y en consecuencia ofreció pagar en este acto al ciudadano YUNE ZAMBRANO, la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL UN BOLIVARES (Bs. 7.507.001,oo), por concepto de Salarios Caídos, Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Indemnización del Articulo 125 Y Utilidades y los demás concepto que le corresponden por la relación de trabajo. Este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano YUNE ZAMBRANO, con la finalidad de poner fin a esta controversia. Seguidamente la abogada DOLI TOUMA representante de la demandada INTER MOLDES, C.A, hace entrega en este acto al demandante YUNE ZAMBRANO de dos (2) cheques identificados con los números 26033214 y 81000183, de fecha 10-11-2006 y 14-12-2006, de Banesco y Bolívar Banco, a nombre de YUNE ZAMBRANO, por la cantidad de Bs. 3.652.100,58 y 3.854.901,00 con la finalidad de extinguir esta pretensión.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL UN BOLIVARES (Bs. 7.507.001,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto---------------------------------------------
DE LA HOMOLOGACION

Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano YUNE ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N.° 7.139.445, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

EL DEMANDANTE


ABG. ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA





ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA


EL SECRETARIO
ABG. OLIVER GOMEZ