ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-002023
PARTE ACTORA: OSCAR FERNANDO CARBAJAL CARBAJAL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GLORIA URRIERA
PARTE DEMANDADA: VALENCIA BODY PAINT
APODERADOS DE LA DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy catorce (14) de Diciembre de 2006, siendo la oportunidad correspondiente conforme al acta levantada en fecha seis (06) de Diciembre de 2006, para dictar y publicar la sentencia en la presente causa, por la Incomparecencia de la demandada al inicio de la Audiencia Preliminar y revisada como ha sido la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, en tal sentido, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA CONTRA LA DEMANDADA “VALENCIA BODY PAINT ”, condenándose a pagar la cantidad de, TRES MILLONES DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS. (Bs. 3.018.972,30) mas lo que resulte por intereses e indexación salarial, que serán calculados mediante experticia complementaria del fallo, una vez quede firme la presente sentencia. Dichas cantidades comprenden los siguientes conceptos y montos, pero debo hacer las consideraciones siguientes:

a.-) El trabajador alega que ingreso a prestar servicios personales para la demandada en fecha 15 de Agosto de 2.005 como Pintor Automotriz, cumpliendo un horario de trabajo lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., hasta el día 12 de Mayo de 2.006, fecha esta en la cual renuncio.

b-) Que durante la relación laboral, que duro desde el 15 de Agosto de 2.005, hasta el día 12 de Mayo de 2.006, el trabajador devengo un salario de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,oo) mensual, con un Salario diario de Bolívares 40.000,oo y un Salario Integra de Bolívares 42.421,60 y por efecto del despido le corresponden los siguientes conceptos:

PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo “LOT”). De acuerdo a lo expresado por el demandante en su escrito líbelar, comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 15 de Agosto de 2.005, hasta el día 12 de Mayo de 2.006, es decir por un tiempo de nueve (09 meses y catorce (14) días; en consecuencia, le corresponden por prestación de antigüedad 45 días que multiplicados por el salario de Bolívares 42.421,60, lo que hace un total de UN MILLON NOVECIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 1.908.972,30), y que este despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada por efecto de la incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

SEGUNDO: UTILIDADES FRACCIONADAS: Del periodo correspondiente del 15 de Agosto de 2.005, hasta el día 12 de Mayo de 2.006, de conformidad con el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 11,25 días, que multiplicado por el Salario diario de Bolívares 40.000,oo, lo que hace un total de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 450.000,oo) que este despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada por efecto de la incomparecencia a la Audiencia Preliminar.


TERCERO; VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO; Del periodo correspondiente del 15 de Agosto de 2.005, hasta el día 12 de Mayo de 2.006, de conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 11,25 días de Vacaciones y 5.25 días de Bono Vacacional, que multiplicado por el Salario diario de Bolívares 40.000,oo, lo que hace un total de SEICIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs 660.000,oo) que este despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada por efecto de la incomparecencia a la Audiencia Preliminar.


NOVENO: Todos estos conceptos, hacen un monto total de TRES MILLONES DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS. (Bs. 3.018.972,30), que es el monto total de la demanda y que la demandada debe cancelar al demandante.

DECIMO: Se condena en costa a la empresa demandada. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 196° y 147°.
EL JUEZ


ABOG. JOSE DARIO CASTILLO S.


EL SECRETARIO

ABG. OLIVER GOMEZ