REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, seis (06) de Diciembre de 2006
196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000874
PARTE ACTORA: HUICE ROA MODESTO JOSE (NO ASISTIO)
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: (NO ASISTIO)
PARTE DEMANDADA: COMPLEJO TURISTICO HOTEL EJECUTIVO DON JULIAN C.A
APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: MARIA OJEDA Y DULCE GUEVARA
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

ACTA
En el día hábil de hoy seis (06) de Diciembre de 2006, siendo las 9:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PARTE DEMANDADA: COMPLEJO TURISTICO HOTEL EJECUTIVO DON JULIAN C.A compareció a la Audiencia Preliminar, representada por las abogados MARIA OJEDA Y DULCE GUEVARA inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 40.317 y 41.575 respectivamente y en este acto consigna Poder en original y copia a los efectos que el Tribunal le certifique su copia y les devuelva su original y así el Tribunal lo acuerda y lo agrega al expediente y consigna sus pruebas. Se deja expresa constancia de que la Parte Actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196 ° y 147°.
LA JUEZ,

KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES

EL SECRETARIO,


Los Comparecientes