REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, seis (06) de Diciembre de 2006
196º y 147º

Nº de expediente: GP02-S-2006-000742
Parte demandante: CARLOS LUIS MARQUEZ MEZA, titular de la cédula de identidad número 11.815.079

Apoderado judicial de la parte demandante Abogado: DANNY LINAREZ inscrito en el Instituto: de Previsión Social del Abogado bajo el número 89.161
Parte Demandada :


Apoderado judicial de la Parte demandada:


TECNO ENGRANAJE VALENCIA C.A

Abogado: EMILIA QUINTERO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 63.994

Motivo: CALIFICACION DE DESPIDO

ACTA

En el día hábil de hoy, seis (06) de Diciembre de 2006, siendo la 11:00 am, comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Preliminar, por una parte el ciudadano CARLOS LUIS MARQUEZ MEZA, titular de la cédula de identidad número 11.815.079 y debidamente representado por el Procurador del Trabajo DANNY LINAREZ inscrito en el Instituto: de Previsión Social del Abogado bajo el número 89.161 y en este acto ratifica su Poder que corre inserto en el folio 7 del presente expediente y consigna sus pruebas y la demandada TECNO ENGRANAJE VALENCIA C.A representada por la abogado EMILIA QUINTERO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 63.994 y en este acto consigna Poder en original y copia a los efectos que se le certifique su copia y se le devuelva su original y así el Tribunal lo acuerda y lo agrega al expediente y consigna sus pruebas y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación,



Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción a pesar de las diferentes posiciones que le corresponden a cada una de las partes con relación al Despido, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento de calificación de Despido, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrecen en este acto en pagarle a EL TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo) que existió con el trabajador por Bs. 4.000.000,00 pagaderos en dos (2) cuotas, la primera de Bs. 2.000.000,00 para el día 15 de Diciembre de los corrientes a y la segunda cuota de Bs. 2.000.000,00 para el día 15 de Enero de 2007 a la 1:00 pm por ante este Tribunal.. 2ª) EL TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00) Y el trabajador manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devolverán las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,


EL PROCURADOR DEL TRABAJO


EL APODERADO DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,