REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


VALENCIA, 01 de Diciembre de 2006
196º Y 147º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000939
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS ARAUJO SALOMON
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MACZORY ARIAS Y YULI RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: GRUPO AQUASEV C.A (NO ASISTIO)
APODERADO DE LA DEMANDADA: (NO ASISTIO)
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

ACTA
En el día hábil de hoy 01 de Diciembre de 2006, siendo las 10:00 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente el ciudadano JUAN CARLOS ARAUJO SALOMON, titular de la cedula de identidad N° 14.956.047 en su carácter de demandante y debidamente representado por sus apoderadas judiciales MACZORY ARIAS Y YULI RODRIGUEZ, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 72.151 y 68.962 respectivamente y ratifican su Poder que corre inserto en el folio 10 y vuelto del presente expediente y consigna sus pruebas. En este estado el Tribunal deja constancia de la NO-COMPARECENCIA a la Audiencia de la parte demandada GRUPO AQUASEV C.A , ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por el ciudadano: JUAN CARLOS ARAUJO SALOMON contra la empresa GRUPO AQUASEV C.A y condena a éste a:

• Reincorporar al trabajador despedido, a sus labores habituales que venia desempeñando al momento del despido como OBRERO NOTIFICADOR


• Pago de los Salarios Caídos, desde la fecha del despido (13 de octubre de 2006) hasta aquella en que se ordene la incorporación efectiva del trabajador, a razón de VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS CATORCE CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS diarios (Bs. 22.914,78 diarios), tal y como se desprende de los propios dichos del trabajador en este acto.
PUBLÍQUESE y REGÍTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196° y 147º.
LA JUEZ,


KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES

EL SECRETARIO

Abog. LUIS MORENO


LOS COMPARECIENTES,