REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

A C T A

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000825
PARTE ACTORA: MARIA PALACIOS
APODERADO PARTE ACTORA: MARIA BELEN HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: GHELLA SOGENE C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO DOS RAMOS DOS SANTOS
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, 07 de Diciembre de 2006, siendo las 12:00 m.; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, la ciudadana MARIA PALACIOS, titular de la cédula de identidad N° 81.081.550; debidamente asistida por la abogado MARIA BELEN HERNANDEZ, inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 101.039, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; por la parte demandada GHELLA SOGENE C.A., el abogado PEDRO DOS RAMOS DOS SANTOS, inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 69.324.; en este estado ambas partes manifiestan que en aras de ponerle fin al presente procedimiento, habiéndose discutido pormenorizadamente, tanto los hechos como los fundamentos de derecho de la pretensión de la parte actora, llegándose a la conclusión, que no todos los aspectos reclamados en dicha demanda eran procedentes y en consecuencia consideran necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para llegar a un acuerdo Transaccional el cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: la demandante en su libelo de demandada entre otros aspectos señala que comenzó a trabajar para la empresa demandada desde el 14-12-2002, hasta el día 26-09-2006, desempeñándose como Caporal de grupo. SEGUNDO: Aun no estando conforme la demandada con todos los aspectos reclamados por la demandante, en aras de ponerle fin al presente proceso, esta ofrece pagar la cantidad de CUARENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 42.937.900,00) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, a saber reenganche y pago de salarios caídos, así como Antigüedad, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono vacacional vencido y fraccionado, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Indemnizaciones por despido y preaviso; y todos aquellos conceptos derivados de la relación de trabajo; cuyo pago se efectúa en este mismo acto mediante cheque N° 00001546, contra el Banco Occidental de Descuento, por un monto de Bs. 42.937.900,00, a nombre de Maria Argelia Palacios Valdiviezo, de fecha 07-12-06. TERCERA: La parte actora, manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida por la demandada, es por lo que se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la demandada el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en la cláusula segunda, se libera a los demandados de toda responsabilidad derivada de la culminación de la relación trabajo. CUARTA: Así mismo la parte actora libera a la demandada de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social y de retiro. QUINTA: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, la parte actora se compromete a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza Laboral, Civil, Mercantil o Penal, en contra de los demandados, ni tampoco con sus contratantes, filiales o sucursales, ni mucho menos contra sus Socios, Directivos o Junta Directiva, renunciando a todas y cada una de las acciones derivadas de la culminación de la relación de trabajo. Del mismo modo, la demandada se compromete a no ejercer acción alguna contra la parte actora, ya sea bien de naturaleza civil, mercantil o penal, que se pudieron haber generado durante la vigencia de la relación laboral.


LA MEDIACION

La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Civil del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de los escritos de pruebas presentados por las partes al inicio de la audiencia preliminar.- Se expiden cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor.-
LA JUEZA.,
Abg. FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.

LA PARTE ACTORA.,


LA PARTE DEMANDADA,


El Secretario.,
Abg. LUIS MIGUEL MORENO.