REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-0001394.
PARTE ACTORA: HUMBERTO ORIBE DIAZ DE LEON.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE GUZMAN MONTILLA
PARTE DEMANDADA: GABRIEL DE VENEZUELA C.A., y C.D SERVICIO MEDICO EMPRESARIAL C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 07 de Diciembre de 2006, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano HUMBERTO ORIBE DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 14.819.784, debidamente asistido por el abogado JOSE GUZMAN MONTILLA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 73.998; y por la parte demandada C D SERVICIO MEDICO EMPRESARIAL C.A., la abogado CARMEN RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.551; por la codemandada GABRIEL DE VENEZUELA C.A., el abogado PEDRO ARAUJO, inscrito en el IPSA bajo el N° 45.727. Dándose así inicio a la audiencia ambas partes manifiestan que en aras de ponerle fin al presente procedimiento, habiéndose discutido pormenorizadamente, tanto los hechos como los fundamentos de derecho de la pretensión de la parte actora, llegándose a la conclusión, que no todos los aspectos reclamados en dicha demanda eran procedentes y en consecuencia consideran necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para llegar a un acuerdo Transaccional el cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: el demandante en su libelo de demandada entre otros aspectos señala que comenzó a trabajar para la demandada CD SERVICIOS MEDICO EMPRESARIAL C.A, desde el 01-10-2001, hasta el día 30-06-2005, desempeñándose como Enfermero Profesional. SEGUNDO: en este estado la codemandada, CD SERVICIOS MEDICO EMPRESARIAL C.A., aún no estando de acuerdo con el monto demandado, ofrece la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 24.000.000,00) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, tales como Antigüedad, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono vacacional vencido y fraccionado, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Indemnizaciones por despido y preaviso; y todos aquellos conceptos derivados de la relación de trabajo; cuyo pago será efectuado de la siguiente forma: Un primer pago por Bs. 10.000.000,00, (pagaderos de la siguiente forma: un cheque a nombre del trabajador por Bs. 8.000.000,00, y un segundo cheque por Bs. 2.000.000,00 a nombre de José Montilla); para el día 08-12-06, a las 10:00 a.m.; un segundo pago por Bs. 7.000.000,00, (pagaderos de la siguiente forma: un cheque a nombre del trabajador por Bs. 5.600.000,00, y un segundo cheque por Bs. 1.400.000,00 a nombre de José Montilla) para el día 31-01-07, a las 10:00 a.m.; y un tercer y último pago por Bs. 7.000.000,00 (pagaderos de la siguiente forma: un cheque a nombre del trabajador por Bs. 5.900.000,00, y un segundo cheque por Bs. 1.100.000,00 a nombre de José Montilla); para el día 28-02-07, a las 10:00 a.m.; todos los pagos se realizarán por ante la URDD de este circuito. TERCERA: LA PARTE ACTORA, manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida por la EMPRESA C.D. SERVICIO MEDICO EMPRESARIAL C.A., es por lo que se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de las EMPRESAS demandadas; el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en la cláusula segunda, se libera a las codemandadas de toda responsabilidad derivada de la culminación de la relación trabajo. CUARTA: Así mismo LA PARTE ACTORA libera a las EMPRESAS de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social y de retiro. QUINTA: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, LA PARTE ACTORA se compromete a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza Laboral, Civil, Mercantil o Penal, en contra de LAS EMPRESAS, ni tampoco con sus contratantes, filiales o sucursales, ni mucho menos contra sus Socios, Directivos o Junta Directiva, renunciando a todas y cada una de las acciones derivadas de la culminación de la relación de trabajo. Del mismo modo, la empresa se compromete a no ejercer acción alguna contra LA PARTE ACTORA, ya sea bien de naturaleza civil, mercantil o penal, que se pudieron haber generado durante la vigencia de la relación laboral.

LA MEDIACION

La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Civil del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se hace entrega de los escritos de pruebas presentados por las partes al inicio de la audiencia preliminar.- Se expiden cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor.-
LA JUEZA.,
Abg. FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.


LA PARTE ACTORA.,

LA PARTE DEMANDADA.,

El Secretario.,
Abg. LUIS MIGUEL MORENO.