REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PODER JUDICIAL

Valencia, 21 de diciembre de 2006
196° Y 147°


ACTA

No. de Expediente: GP02-S-2006-000661
Parte Actora: ONESIMO ANTONIO DUN
Apoderado de la Parte Actora: Liutmila Hernández de Alezard.
Parte Demandada: PAPELES VENEZOLANOS, C.A.
Apoderado de la Parte Demandada: Francisco J. Velásquez Arcay
Motivo: Prestaciones Sociales.

En horas de despacho del día de hoy, veintiuno (21) de diciembre de 2006, siendo las 12 m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano ONESIMO ANTONIO DUN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 2.728.152, en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominada “DUN”, parte actora en el juicio que por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo cursa radicado bajo el expediente No. GP02-S-2006-000661, (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominado el JUICIO), representado en este acto por la abogado en ejercicio Liutmila Hernández de Alezard, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 4.253.198 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 40.148, por una parte; y por la otra, comparece PAPELES VENEZOLANOS C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, el 3 de febrero de 1953, bajo el número 109, Tomo 3-A, posteriormente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de octubre de 1986, bajo el número 28, Tomo 25-A-Sgdo y últimamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en virtud de la refundición en un solo documento de las modificaciones efectuadas al acta constitutiva y estatutos sociales de la compañía en fecha 2 de abril de 2001, anotada bajo el número 18, tomo 59-A-Sgdo (en lo sucesivo y a los efectos del presente documento denominada “PAVECA”), representada en este acto por su apoderado judicial Francisco J. Velásquez Arcay, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.121.658 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 54.892, carácter el suyo que se evidencia de autos. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto, de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes, y en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a DUN o a sus apoderados pudieran corresponderles contra PAVECA y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual PAVECA y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE DUN.
DUN, declara y alega lo siguiente:

A) Que trabajó para PAVECA, desde el día treinta (30) de mayo de 1985 hasta el día seis (06) de marzo de 2006, fecha esta última en la que fue injustificadamente despedido.

B) Que para el mes de mayo de 1997, devengaba un salario de Cincuenta y Nueve Mil Cien Bolívares (Bs. 59.100,00) mensuales, que fue el salario utilizado por PAEVECA como base de cálculo de las indemnizaciones previstas en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo LOT).

C) Que en la oportunidad de la entrada en vigencia de la LOT de 1997, PAVECA sólo le pagó la indemnización de antigüedad y la compensación por transferencia, ambas previstas en el artículo 666 de la LOT, omitiendo el pago de los intereses capitalizados hasta la fecha por su prestación de antigüedad.

D) Que por los intereses capitalizados correspondientes a la prestación de antigüedad en el período comprendido entre el treinta (30) de mayo de 1985 y el diecinueve (19) de junio de de 1997, no pagados por PAVECA, le corresponde la cantidad de Seis Millones Quinientos Diez Mil Cuatrocientos Catorce Bolívares con Cinco Céntimos (Bs. 6.510.414,05).

E) Que el retardo en el pago de los intereses capitalizados correspondientes a la prestación de antigüedad a su vez generaron intereses mensuales, calculados a la tasa promedio entre la activa y la pasiva de los seis (6) principales bancos del país, entre el período comprendido entre el veinte (20) de junio de 1997 y el seis (06) de marzo de 2006.

F) Que le corresponde la cantidad de Cuarenta y Dos Millones Cuatrocientos Mil Novecientos Dos Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 42.400.902,52) por concepto del diferencial de intereses laborales legales capitalizados correspondientes a la prestación de antigüedad del periodo comprendido entre el 30 de mayo de 1985 y el 19 de junio de 1997, más los intereses que a su vez estos últimos generaron desde el 20 de junio de 1997 y hasta el 06 de marzo de 2006 como derecho adquirido por la relación de trabajo extinguida por despido injustificado.

Los anteriores conceptos son reclamados por DUN a PAVECA, con base a lo previsto en la legislación laboral, en el contrato individual y colectivo de trabajo y demás condiciones de trabajo aplicables a DUN. Así, DUN considera que tiene derecho a recibir de PAVECA, en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL NOVECIENTOS DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 42.400.902,52), sin estar incluidos los conceptos reclamados en la cláusula CUARTA de esta transacción.

SEGUNDA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE DUN. PAVECA expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho DUN, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que PAVECA considera:

DUN no tiene derecho a los intereses capitalizados correspondientes a la prestación de antigüedad en el período comprendido entre el treinta (30) de mayo de 1985 y diecinueve (19) de junio de de 1997, ya que PAVECA pagó a DUN este concepto en la oportunidad en que dichos intereses fueron causados.
Estos intereses capitalizados correspondientes a la prestación de antigüedad, antes referidos, no pueden haber generado intereses a favor de DUN, hasta la fecha de terminación de su relación de trabajo, ya que estos intereses fueron debidamente pagados en la oportunidad respectiva.

C) PAVECA rechaza las reclamaciones extrajudiciales realizadas por DUN con relación a los conceptos que figuran en la Cláusula CUARTA de esta Transacción, ya que, muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, fueron debidamente pagados a DUN al finalizar su relación de trabajo.

De acuerdo con lo anterior, PAVECA considera que ya le fue pagado a DUN todo lo que le podía haber correspondido por la relación que entre ellos existió y que en consecuencia no le debe pago por ningún derecho o beneficio.

TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante quien se celebra la presente transacción exhortó a DUN, y a PAVECA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) Las reclamaciones extrajudiciales que DUN le ha formulado a PAVECA por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, incluyendo los intereses de la antigüedad antes y después de la LOT de 1997, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar los bonos por objetivos como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de PAVECA, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, diferencias de computar el seguro de vehículo como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de PAVECA, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; honorarios de abogados; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; incidencia total o parcial del bono vacacional en el salario de base para el cálculo y pago de las indemnizaciones por despido injustificado; Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Reglamento de la Ley para la Alimentación de los Trabajadores Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso y el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos mencionados en esta transacción que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros relacionados con las prestaciones sociales; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan y/o puedan corresponder a DUN contra PAVECA y/o las COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió entre las partes, la suma neta de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES exactos (Bs. 12.000.000,00). DUN declara recibir en este acto la antes mencionada suma neta de DOCE MILLONES DE BOLIVARES exactos (Bs. 12.000.000,00), a su más cabal y entera satisfacción mediante dos (2) cheques, el primero, identificado con el N° 04731740, de fecha 20 de diciembre de 2006, por la cantidad de Bs. 8.000.000,00, girado a nombre de ONESIMO DUN y el segundo, identificado con el N° 04731699, de fecha 20 de diciembre de 2006, por la cantidad de Bs. 4.000.000,00, que a petición de DUN ha sido librado a nombre de su abogado Liutmila Hernández de Alezard. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a DUN pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con PAVECA y/o con las COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.

QUINTA. ACEPTACION DE LA TRANSACCION. DUN conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con PAVECA y/o las COMPAÑIAS. DUN, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a PAVECA ni a las COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de DUN, ya que DUN expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a PAVECA, ni a las COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio DUN le otorga a PAVECA, y a las COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolass de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, DUN autoriza plenamente a PAVECA a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.

SEXTA. DUN asevera bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra PAVECA distinta a la del JUICIO al cual se le pone fin con esta transacción, así como tampoco contra las COMPAÑIAS ni contra directivos o empleados de PAVECA ni de las COMPAÑIAS.

SEPTIMA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. DUN, PAVECA y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

NOVENA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente.

DECIMA. DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del expediente.

Finalmente, PAVECA solicita a este Tribunal cinco (5) copias certificadas de la presente transacción, de su auto de homologación y del auto que las provea.

De esta acta se hacen cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

Abg. FARIDY DEL C. SUAREZ C.
P. PAPELES VENEZOLANOS, C.A.


Francisco J. Velásquez Arcay
INPREABOGADO No. 54.892
_____________________________________
ONESIMO DUN
C.I. 2.728.152


Liutmila Hernández de Alezard
Abogado Asistente
IMPREABOGADO Nº 40.148


EL SECRETARIO,

Abg. LUIS MIGUEL MORENO.


Exp: GP02-S-2006-000661