REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

A C T A

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001176
PARTE ACTORA: YOLMAN JOSE COLMENAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO BRITO.
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES GUACARA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:JULIA FERNANDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 21 de Diciembre de 2006, siendo las 12:00 m., comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal; por una parte el abogado ALFREDO BRITO, inscrito en el IPSA bajo el N° 102.451; en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano YOLMAN JOSE COLMENAREZ; por la parte demandada VIGILANTES GUACARA C.A (VIGUACA) la abogado JULIA FERNANDEZ RUIZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 94.398, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. En este estado ambas partes manifiestan que dándose por notificados del abocamiento de la juez designada en la presente causa en aras de ponerle fin al presente procedimiento, y para llegar a un acuerdo Transaccional el cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: el demandante en su libelo de demandada entre otros aspectos señala que comenzó a trabajar para la demandada desde el 15-03-2001, hasta el día 10-03-2003, desempeñándose como Vigilante y devengando un salario diario de Bs. 6.336,00. SEGUNDO: que en acatamiento de la sentencia dictada en fecha 10-01-06, por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Laboral; cuyo monto sentenciado fue de Bs. 6.392.164,25; y donde se acordó la corrección monetaria y los intereses sobre prestaciones sociales; experticias a las cuales ambas partes renuncian, y convienen en el monto que ofrece la demandada el cual asciende a la cantidad de SEIS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 6.700.000,00) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, tales como Antigüedad, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono vacacional vencido y fraccionado, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Indemnizaciones por despido y preaviso; y todos aquellos conceptos derivados de la relación de trabajo; cuyo pago se efectúa en este mismo acto mediante cheque N° 03653656, contra el Banco Provincial, de fecha 20-12-06, a nombre de YOLMAN JOSE COLMENAREZ. TERCERA: LA PARTE ACTORA, manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida por la empresa, es por lo que se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de las EMPRESAS demandadas; el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en la cláusula segunda, se libera a la demandada de toda responsabilidad derivada de la culminación de la relación trabajo.


LA MEDIACION


La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Civil del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se expiden cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor.-
LA JUEZA.,
Abg. FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.


LA PARTE ACTORA.,

LA PARTE DEMANDADA.,

El Secretario.,
Abg. LUIS MIGUEL MORENO.