REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-001176
PARTE ACTORA: DORIS JOSEFINA ROMERO ALVARADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO VELASQUEZ
PARTE DEMANDADA: CALZADOS PALMISANO, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR SCOCOZZA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 18 DE Diciembre de de 2006, siendo las 9:00 a.m., comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal por la parte actora, ciudadana DORIS JOSEFINA ROMERO ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 7.136.998; debidamente asistida por el Procurador de Trabajadores; abogado EDUARDO JOSE VELASQUEZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 113.255, y el abogado VICTOR SCOCOZZA, inscrito en el IPSA bajo el N° 32.875, en su carácter de apoderado judicial de la demandada CALZADOS PALMISANO S.A; a los fines de celebrar arreglo transaccional el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: la demandante entre otros aspectos señala que comenzó a trabajar para la empresa demandada desde el 14-08-2003, hasta el día 27-07-2005, desempeñándose como Armador. SEGUNDO: Aun no estando conforme la demandada con todos los aspectos reclamados por la demandante, en aras de ponerle fin al presente proceso, esta ofrece pagar la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 650.000,00) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, a saber Antigüedad, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono vacacional vencido y fraccionado, Indemnizaciones por despido y preaviso; salarios caídos; y todos aquellos conceptos derivados de la relación de trabajo; cuyo pago se efectúa en este mismo acto mediante cheque N° 14053900, contra el Banco de Venezuela, por Bs. 650.000,00, a nombre de Doris Romero. TERCERA: La parte actora, manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida por la demandada, es por lo que se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la demandada el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en la cláusula segunda, se libera a los demandados de toda responsabilidad derivada de la culminación de la relación trabajo.


LA MEDIACION

La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Civil del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de los escritos de pruebas presentados por las partes al inicio de la audiencia preliminar.- Se expiden cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor.-
LA JUEZA.,
Abg. FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.

LA PARTE ACTORA.,


LA PARTE DEMANDADA,
El Secretario.,
Abg. LUIS MIGUEL MORENO.