REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
196° y 147º
A C T A
N° DE EXPEDIENTE : GP02-L-2006-0001402
PARTE ACTORA: WILLIAM JIMENEZ JOSE MANUEL SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: BANESCO SEGUROS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE VICENTE UZCATEGUI AMARE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 12 de Diciembre de 2006, siendo las 10:00 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos WILLIAM ENRIQUE JIMENEZ, titulares de la cédula de identidad N° 7.044.337, debidamente asistidos por el abogado FRANCISCO RAFAEL LUQUE TOVAR; inscrito en el IPSA bajo el N° 78.854; por la parte demandada BANESCO SEGUROS C.A., el abogado JOSE VICENTE UZCATEGUI AMARE, en este estado ambas partes manifiestan que en aras de ponerle fin al presente procedimiento, habiéndose discutido pormenorizadamente, tanto los hechos como los fundamentos de derecho de la pretensión de la parte actora, llegándose a la conclusión, que no todos los aspectos reclamados en dicha demanda eran procedentes y en consecuencia consideran necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para llegar a un acuerdo Transaccional el cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: el demandante WILLIAM ENRIQUE JIMENEZ entre otros aspectos señala que comenzó a trabajar para la empresa demandada desde el 09-02-2005, hasta el día 09-02-2006, desempeñándose como Cobrador. SEGUNDO: Aun no estando conforme la demandada con todos los aspectos reclamados por la demandante, en aras de ponerle fin al presente proceso, esta ofrece pagar la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, a saber Antigüedad, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono vacacional vencido y fraccionado, Indemnizaciones por despido y preaviso; salarios caídos; y todos aquellos conceptos derivados de la relación de trabajo; cuyo pago se efectúará el próximo jueves 21-12-06, a las 10:00 a.m.- por ante la URDD de este circuito laboral. TERCERA: La parte actora, manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida por la demandada, es por lo que se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la demandada el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en la cláusula segunda, se libera a los demandados de toda responsabilidad derivada de la culminación de la relación trabajo. CUARTA: Así mismo la parte actora libera a la demandada de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social y de retiro.
LA MEDIACION
La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Civil del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de los escritos de pruebas presentados por las partes al inicio de la audiencia preliminar.- Se expiden cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor.-
LA JUEZA.,
Abg. FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.
LA PARTE ACTORA.,
LA PARTE DEMANDADA,
El Secretario.,
Abg. LUIS MIGUEL MORENO.
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