ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02 L-2006-00797
PARTE ACTORA: AQUILES LAROCHE ABREU
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA ALFREDO BRITO RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: PLASTUBO C.A. y UGO SIMONETTI.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA JOSE DIONICIO BENAVENTE MIRABAL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 14 de Diciembre del 2006, siendo las 10:00 A.M. comparecieron a la sede de éste Tribunal los ciudadanos AQUILES LAROCHE ABREU titular de la cédula de identidad No. 487.000 parte actora representada por el abogado ALFREDO BRITO RODRIGUEZ inscrito en el I.p.S.A. No. 102.451 y por la parte demandada JOSE DIONICIO BENAVENTA MIRABAL inscrito en el I.P.S.A. bajo el No.39.925 Dándose así inicio a la audiencia, la representación judicial de la parte actora y de la parte demandada, le manifiestan al Juez que han llegado a un acuerdo en el cual el apoderado judicial de la demandada, con facultad expresa para ello , ofrece pagar a el trabajador demandante ya identificado la cantidad de VEINTITRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 23.500.000,00) en éste mismo acto mediante dos (2) cheques a nombre del demandante identificados No.76004559 y 12004558 a cargo de BOLIVAR BANCO, el primero de ellos por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00) y el segundo de ellos por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,00). Este ofrecimiento fue aceptado por el demandante y su apoderado judicial ya identificados, todo con la finalidad de terminar con esta controversia. Con la cancelación del mencionado monto la parte demandada cancela todos los derechos patrimoniales derivados de la relación laboral tales como antigüedad, vacaciones, utilidades, preaviso, intereses sobre prestaciones, no quedando nada a deber ni por éste ni por ningún otro concepto a la parte demandante en este procedimiento.

DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de VEINTITRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 23.500.000,00) en la forma de pago antes descrita y como monto único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos





derivados de la relación laboral así como del procedimiento y que le corresponden o pudieran corresponderle a AQUILES LAROCHE ABREU titular de la cédula de identidad No. 487.000 contra la demandada PLASTUBO C.A... y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ


Abog. GLADYS MIJARES LUY
PARTE ACTORA


ABG. APODERADO DE LA PARTE ACTORA



ABG. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

Abg. MARJORIE GOMEZ