ACTA

N° de Expediente: GP02-L-2006-001616
Parte Actora: José Javier Hernández
Apoderados de la Parte Actora: Abada Amada Morillo, entre otros
Parte Demandada: Mantenimiento de pozos Agroindustrial Mapaica, C.A.
Apoderado de la Parte Demandada: Ivan Farfan, entre otros.
Motivo: Prestaciones Sociales, Enfermedad Profesional y Accidente de Trabajo

En horas de Despacho del día de hoy Catorce (14) de Diciembre de 2006, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano JOSÉ JAVIER HERNÁDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, domiciliado en Guacara, Estado Carabobo, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.935.543(en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado el “DEMANDANTE”), parte actora en el juicio que por ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente N° GPO2-L-2006-001616 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado el “JUICIO”), asistido en este acto por la Abogada ABADA AMADA MORILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad N° V- 8.847.020, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.078; por una parte, y por la otra parte; comparece la sociedad de comercio denominada MANTENIMIENTO DE POZOS AGROINDUSTRIAL MAPAICA, C.A. (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado el demandado y/o MAPAICA ) inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 4, Tomo 15-A, en fecha 20 de Septiembre de 1.990, con modificación estatutaria celebrada el día 02 de Diciembre de 2004, legalizada por ante el citado Registro Mercantil en fecha 18 de Marzo de 2.005, anotada bajo el N°43, Tomo 14-A, en los libros que al efecto lleva la mencionada oficina de registro público. Representada en este Acto por los Ciudadanos IVAN RAFAEL FARFAN y MABEL DELGADO, venezolanos, mayores de edad, hábil en derecho, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con credenciales N° 106.107 Y N° 106.175 respectivamente, procediendo en este acto en su carácter de apoderados según se evidencia de documento poder anexo al escrito de promoción de prueba que fue presentada ante este tribunal en su oportunidad legal. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de esta Acta, y en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al DEMANDANTE y a sus apoderados pudieran corresponderles contra MAPAICA y/o contra su casa matriz, sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, así como contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, representantes, funcionarios, apoderados y oficiales (en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta todos ellos denominados (“ENTES RELACIONADOS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA
ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE

EL DEMANDANTE en fecha 05 de enero del año 1.993 comenzó a prestar sus servicios laborales directos y subordinados para LA DEMANDADA hasta el día 01 de Junio de 2004 lo que hace un total de: Once (11) años, Cuatro (04) meses y Veinticinco (25) días, cuyos servicios primeramente fueron suspendidos debido a antiguo accidente laboral, ocurrido el día 14 de Marzo de 2.001 declarado ante la Dirección de Medicina del Trabajo con sede en Guacara, en fecha 29 de Octubre de 2.003 y posteriormente presentar patología lumbar, permaneciendo con un último período de reposo superior a Cincuenta y Dos (52) semanas, que le fuera ordenado por la autoridad médica del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y determinando discapacidad parcial y permanente por HERNIA DISCAL en fecha 28 de Enero de 2.004, la autoridad medica ocupacional perteneciente a la Unidad Regional de Salud de los Trabajadores Carabobo - Cojedes adscrita al Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales INSPSASEL del Ministerio del Trabajo con Sede en Guacara Estado Carabobo.

Encontrándose actualmente amparado por el privilegio pensionatorio por discapacidad parcial y permanente como seguridad social, beneficio que otorga el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a los Ex - Trabajadores discapacitados.

Durante la relación laboral la autoridad médica de la referida institución social certificó períodos de incapacidad para el trabajo por primitivo accidente laboral y posterior enfermedad ocupacional, comprendiendo los lapsos que fueron; primera suspensión desde el 14 de Marzo de 2.001 hasta el 14 de Septiembre de 2.001, tiempo seis (06) meses. Segundo ciclo de suspensión legal por reposo desde el 23 de Abril de 2.003 hasta el 30 de Mayo de 2.004 tiempo de suspensión un (01) año, un (01) mes y siete (07) días, el que sumado al período anterior hace un total de suspensión legal de: un (01) año, siete (07) meses, siete (07) días, que es el lapso total de reposo durante el tiempo en que se mantuvo la relación de trabajo, cuyo lapso no es imputable para la antigüedad del trabajador ni cuantificable para prestaciones, beneficios o reinvindicaciones. A) INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL: La cantidad de SEIS MILLONES SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 6.075.000,oo). Por concepto de Indemnización Parcial y Permanente para el trabajo correspondiente a 15 salarios mínimos de conformidad con el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo. Salario Mínimo Mensual: Bs. 13.500,oo x 30 días = Bs. 405.000,oo; Salario Diario Normal: Bs. 13.500,oo. Bs. 405.000,oo x 15 salarios mínimos mensuales = Bs. 6.075.000,oo. La cantidad de VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 27.854.062,oo). Por concepto de Indemnización por Secuelas o Deformación Permanente proveniente del accidente del trabajo, que vulnera la facultad humana del trabajador, más allá de la simple perdida de la capacidad de ganancias, la cual ha alterado la integridad emocional de mí representado, correspondientes a cinco (05) años de Salario Integral, contados por días continuos, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Salario Diario Normal: 13.500,oo. Alicuota de utilidades: 30 días x 13.500,00/360 = 1.125,oo. Alícuota Bono Vacacional: 17 días x 13.500,oo/360 = (637,50 + 1.125,00 = 1.762,50) estas alícuotas se suman al salario diario normal 13.500,oo + 1.762,50 = 15.262,50. Salario Promedio: 15.262,50. 365 x 5 = 1.825 días x 15.262,50 = 27.854.062,oo. La cantidad de VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 27.854.062,oo) por concepto de Indemnización proveniente según el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, numeral cuatro. Correspondientes a cinco (05) años de salario, contados por días continuos, en caso de discapacidad Parcial Permanente.

En caso de ocurrencia de un Accidente de Trabajo como consecuencia de la violación de la normativa legal de la materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador, este esta obligado al pago de un indemnización al trabajador de acuerdo a la gravedad de la falta y de lesión, equivalente: a cinco (05) años de Salario Promedio, contados por días continuos, en caso de discapacidad Parcial Permanente. Salario Promedio: 15.262,50. 365 x 5 = 1.825 días x 15.262,50 = 27.854.062,oo. Como consecuencia debido al trabajo anteriormente descrito que desempeñaba mi mandante aunado al Accidente Laboral sufrido, adquirió ENFERMEDAD PROFESIONAL – LUMBARGIA DE TIPO OCUPACIONAL POR HERNIA DISCAL, a nivel de L4-L5, L5-S1, esta enfermedad se evidencia de Resonancia magnética de fecha 04/04/03, del Hospital Central de Maracay (Asociación para el diagnostico en medicina Asodiam) y de evaluación N° 333.04, DE FECHA 06-10-2004, por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD, DIRECCIÓN GENERAL DE REHABILITACIÓN, COMISIÓN REGIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE INVALIDEZ. Le produce a mi mandante el sesenta y siete (67%) de incapacidad para trabajar, es intervenido quirúrgicamente en la Cruz Roja, el 31-07-03. En el informe emitido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), es evaluado por las HERNIAS DISCALES, y estas le ocasionan INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE y la evaluación por el ACCIDENTE LABORAL, le ocasiona INCAPACIDAD FUNCIONAL PARCIAL Y PERMANENTE, se específica las fechas en las cuales ocurrió cada uno de ellos, lo cual se evidencia de copia simple del informe médico, marcado “J”, cuando mi mandante se reintegra a su trabajo la sorpresa fue, que lo despiden, aprovechando este tiempo en que estuvo de reposo para despedirlo. B) INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL – LUMBARGIA DE TIPO OCUPACIONAL POR HERNIA DISCAL. La cantidad de SEIS MILLONES SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 6.075.000,oo). Por concepto de Indemnización Parcial y Permanente para el Trabajo correspondiente a 15 salarios mínimos de conformidad con el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo. Salario Mínimo Mensual: Bs. 13.500,00 x 30 días = Bs. 405.000,oo. Salario Diario Normal: Bs. 13.500,oo. Bs. 405.000,oo x 15 salarios mínimos mensuales = Bs. 6.075.000,00. La cantidad de VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 27.854.062,oo). Por concepto de Indemnización proveniente de la enfermedad profesional – lumbargia de tipo ocupacional por hernia discal. Adquirida con ocasión del Trabajo, en caso de ocurrencia de una Enfermedad Profesional Ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal de la materia de Seguridad y Salud en el Trabajo por parte del empleador, este esta obligado al pago de una indemnización al trabajador de acuerdo a la gravedad de la falta y de la lesión, equivalente: Según el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente de Trabajo, numeral cuatro. Correspondientes a cinco (05) años de Salario, contados por días continuos, en caso de discapacidad Parcial Permanente. Salario Promedio: 15.262,50. 365 X 5 = 1.825 DÍAS X 15.262,50 = 27.854.062,OO. La cantidad de VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 27.854.062,oo) por concepto de Indemnización por Secuelas o Deformación Permanente proveniente una Enfermedad Profesional Ocupacional, que vulnera la faculta humana del trabajador, más allá de la simple perdida de la capacidad de ganancias, la cual ha alterado la integridad emocional de mí representado, correspondientes a cinco (05) años de Salario Integral, contados por días continuos, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, condiciones y medio Ambiente de Trabajo. Salario diario normal: 13.500,oo. Alicuota de utilidades: 30 días x 13.500,oo/360 = 1.125,00. Alicuota Bono Vacacional: 17 días x 13.500,oo/360 = (637,50 + 1.125,00 = 1.762,50). Estas alicuotas se suman al salario diario normal 13.500,oo + 1.762,50 = 15.262,50. Salario Promedio: 15.262,50. 365 x 5 = 1.825 días x 15.262,50 = 27.854.062,oo. Y a pagar la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES CIENTO DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 282.116.248,oo), los comprenden los siguientes conceptos: A- Indemnización por Accidente Laboral por Incapacidad Parcial y Permanente establecida en el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de SEIS MILLONES SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 6.075.000,oo). B- Por concepto de Indemnización por Secuelas o Deformaciones provenientes del accidente laboral establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la cantidad de VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES (27.854.062,OO). C- Por concepto de Discapacidad Parcial Permanente proveniente del accidente laboral establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, numeral cuarto, la cantidad de VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 27.854.062,oo). D- Indemnización por enfermedad profesional – lumbargia de tipo ocupacional por HERNIA DISCAL. Adquirida con ocasión del trabajo. Incapacidad Parcial y Permanente establecida en el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de SEIS MILLONES SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 6.075.000,oo). E- Por concepto de Indemnización por Secuelas o Deformaciones provenientes de enfermedad profesional – lumbargia de tipo ocupacional por HERNIA DISCAL, establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la cantidad de VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 27.854.062,oo). F- Por concepto de Discapacidad Parcial Permanente proveniente de la enfermedad profesional – lumbargia de tipo ocupacional por HERNIA DISCAL, establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, numeral cuarto, la cantidad de VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 27.854.062,oo). G- Por indemnizaciones por aplicación analógica del Derecho Civil, le asiste el derecho a intentar las acciones derivadas del Derecho Común a que hace referencia el artículo 108, Parágrafo Cuarto, de la Ley Orgánica del Trabajo, sobre la Responsabilidad por HECHO ILICITO (artículo 1.185 Código Civil), LUCRO CESANTE (artículo 1.273 del Código Civil) GUARDIAN DE LA COSA (artículo 1.193) y DAÑO MORAL (artículo 1.196 del Código Civil), toda vez que el patrono asumió una conducta omisiva al dejar de cumplir con las obligaciones que me imponen las normativas previstas para la higiene y seguridad en el trabajo, ya que de manera negligente no garantizo ni resguardo mi salud y en consecuencia encuadra su responsabilidad en los artículos de Derecho Común supramencionados y en este sentido procedo a reclamar las INDEMNIZACIONES. H- De conformidad con el artículo 1.273 del Código Civil prospera a mi favor la INDEMNIZACIÓN POR LUCRO CESANTE, por las secuelas permanentes provenientes del Accidente Laboral y de la Enfermedad Profesional que padezco procedo a reclamar de acuerdo como lo establecen las Compañías de Seguro de Vida Nacionales e Internacionales, así como la Dirección Nacional de Estadísticas y Censos Nacionales, quienes calculan la vida útil de un trabajador hasta la edad de 60 años, por lo que multiplicando 20 años por 365 días, da como resultado 7.300 los cuales multiplicandos por Bs. 13.500,oo salario básico actual, da como resultado NOVENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 98.550.000,oo). I- De conformidad con el artículo 1.196 del Código Civil, reclamo por Daño Moral, en vista del dolor que me causa la Enfermedad Profesional y el Accidente Laboral, las cuales tienen carácter permanente, los cambios sufridos a nivel corporal y todas sus respectivas consecuencias y secuelas, estimo este derecho en la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,oo).

SEGUNDA
RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE

MAPAICA, C.A. expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho el DEMANDANTE, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que:

A) MAPAICA rechaza que el DEMANDANTE haya contraído las HERNIAS DISCALES debido al ambiente de trabajo, o con ocasión o como consecuencia de su trabajo, así como también, que haya tenido culpa por EL ACCIDENTE, ya que MAPAICA ha tenido y tiene un ambiente de trabajo seguro, adecuado y propicio para el ejercicio de las facultades físicas y mentales de sus trabajadores.
B) Igualmente, en el supuesto negado que el DEMANDANTE tenga las OTRAS ENFERMEDADES y/o los OTROS ACCIDENTES, estos nunca ocurrieron con ocasión o como consecuencia de la prestación de su servicio en MAPAICA.
C) MAPAICA rechaza que el DEMANDANTE haya sido despedido injustificadamente ya que el DEMANDANTE renunció voluntariamente a su trabajo en MAPAICA, cumplió con un periodo de cincuenta y dos (52) semanas ininterrumpidas de reposo y quedando pensionado por el Seguro Social.
D) El DEMANDANTE estaba inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, por lo cual no es aplicable el régimen indemnizatorio por enfermedades y accidentes laborales establecido en el Título VIII de la LOT.

Por esta razón MAPAICA considera que:

A) El DEMANDANTE no tiene derecho a los pagos reclamados con fundamento en el artículo 33, Parágrafo Segundo y Tercero de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así como tampoco, a las indemnizaciones establecidas en los artículos 572, 573 y 574 de la Ley Orgánica del Trabajo.
B) Al DEMANDANTE no le corresponde el pago por Daño emergente, Lucro Cesante y Daño Moral, reclamado fundamentándose en el Código Civil.
C) MAPAICA no debe al DEMANDANTE suma alguna por concepto de ajuste por inflación por no ser procedentes ninguno de los conceptos demandados en el JUICIO.
D) MAPAICA no adeuda al DEMANDANTE suma alguna por cualquier tipo de costo o costa procesal, por cuanto el JUICIO es infundado.
E) MAPAICA no adeuda al DEMANDANTE la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES CIENTO DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES /Bs. 282.116.248,oo), ni alguna otra suma de dinero, por ninguno de los conceptos alegados en esta Acta o en el JUICIO.

TERCERA
ACUERDO TRANSACCIONAL

No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente las pretensiones del DEMANDANTE contenidas en el JUICIO, los derechos y acciones por las HERNIAS DISCALES, las OTRAS ENFERMEDADES, EL ACCIDENTE, los OTROS ACCIDENTES, y los beneficios o derechos indicados en esta transacción; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones laborales que existieron entre las partes y su terminación, y/o con motivo u ocasión de las HERNIAS DISCALES, las OTRAS ENFERMEDADES, EL ACCIDENTE, los OTROS ACCIDENTES, y sus consecuencias, y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre, tanto del presente JUICIO como los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que lo signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle al DEMANDANTE contra MAPAICA y/o los ENTES RELACIONADOS, por las relaciones laborales que existieron entre las partes y su terminación, las HERNIAS DISCALES, las OTRAS ENFERMEDADES, EL ACCIDENTE, los OTROS ACCIDENTES, y por los beneficios y derecho indicados en esta transacción, la suma de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo), que el DEMANDANTE recibe de la siguiente manera: QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo) en este acto y la cantidad restante con un primer pago el 15 de febrero de 2007 de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,oo) y un último pago de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,oo) para la fecha 15 de marzo de 2007, haciendo el total de la transacción. En la suma transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo o de cualquier tipo de relación existente entre las partes, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnización que al DEMANDANTE pudieran corresponderle en virtud de las relaciones de trabajo o de cualquier índole que mantuvo con MAPAICA su terminación, el JUICIO, las HERNIAS DISCALES, las OTRAS ENFERMEDADES, EL ACCIDENTE, los OTROS ACCIDENTES, y sus consecuencias; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por el DEMANDANTE en esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza que el DEMANDANTE le pudiera corresponder, en términos señalados en esta acta y en las cláusulas siguientes:

CUARTA
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN

El DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la suma transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta Acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación que mantuvo con MAPAICA los ENTES RELACIONADOS, su terminación, y/o con motivo de las HERNIAS DISCALES, las OTRAS ENFERMEDADES, EL ACCIDENTE, los OTROS ACCIDENTES, y sus consecuencias, pudiera corresponderle por cualquier otro concepto. EL DEMANDANTE asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a MAPAICA ni a los ENTES RELACIONADOS, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni los comprendidos en el JUICIO, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que el DEMANDANTE prestó a MAPAICA y/o los ENTES RELACIONADOS, durante el tiempo de trabajo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste, ni por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, compensación por transferencia, preaviso, auxilio de cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones fraccionadas, vacaciones vencidas, bono vacacional, y post vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio: diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio y el bono vacacional como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones, gratificaciones y otros beneficios como salarios, las utilidades legales y/o convencionales, las vacaciones, los gastos y/o bono de transporte, pago o entrega de tickets y/o suministro de comida o alimentos, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades vencidas y fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte, subsidios de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo correspondientes a días hábiles, feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario o como salario normal; pago de días de descanso y/o feriados, reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos, daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, incluidos el daño e emergente y el lucro cesante, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes, de su terminación, de las HERNIAS DISCALES, las OTRAS ENFERMEDADES, EL ACCIDENTE y/o los OTROS ACCIDENTES; indemnizaciones derivadas de otros accidentes de trabajo o enfermedades profesionales; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos o individuales de trabajo de MAPAICA y/o de los ENTES RELACIONADOS; pago de guarderías o pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y/o de seguridad industrial, indemnizaciones legales o convencionales, pensiones de incapacidad, vejez o jubilación, premios por desempeño y/o eficiencia, bonos de producción y/o productividad; diferencias derivadas de computar el pago de cualesquiera seguros como salario, derechos, pagos, y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de MAPAICA y/o de los ENTES RELACIONADOS; gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, pagos por responsabilidad civil o penal, cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con de las HERNIAS DISCALES, las OTRAS ENFERMEDADES, EL ACCIDENTE, los OTROS ACCIDENTES, y/o cualquier otra enfermedad y/o accidente de trabajo; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales, daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; reajustes por vacaciones adelantadas, pago por tiempo de viaje, bonificación especial por tiempo de transporte; y demás elementos salariales, derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley Programa de Alimentación para los trabajadores, Ley del Seguro Social, Código Civil, Código Penal, Derechos e Indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso o en Decretos Gubernamentales; el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el DEMANDANTE prestó MAPAICA y los que prestó o pudo haber prestado a cual(es)quiera de los ENTES RELACIONADOS, durante el tiempo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del DEMANDANTE, ya que el DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a MAPAICA, ni a los ENTES RELACIONADOS, por ninguno de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio el DEMANDANTE le otorga a MAPAICA y a los ENTES RELACIONADOS el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad industrial; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

QUINTA:
HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.

Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en esta Acta, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

SEXTA
COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, por ante el Juez del Trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2°de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. El DEMANDANTE expresamente ratifica que con el pago de la suma transaccional aquí establecida nada más le corresponde ni tiene que reclamar a MAPAICA, ni a los ENTES RELACIONADOS por los conceptos mencionados en esta Acta y en el JUICIO. Las partes solicitan del ciudadano Juez del Trabajo que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente N° GPO2-L-2006-001616 que cursa en este tribunal.

SEPTIMA
DE LA HOMOLOGACION

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ


Abog. GLADYS MIJARES LUY
PARTE ACTORA


ABG. APODERADO DE LA PARTE ACTORA



ABG. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

Abg. MARJORIE GOMEZ