ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-001648.
PARTE ACTORA: EUDIS ORLANDO SOLANO OLLARVES.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SAUL ERNESTO TORRES G.
PARTE DEMANDADA: LA MANSION DE LA AREPA C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: OLGA MATUTE.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 6 DE DICIEMBRE DE 2006, SIENDO LAS 09:00 AM. día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadano EUDIS ORLANDO SOLANO OLLARVES, titular de la cédula de identidad No.16.594.927 debidamente asistido del Abogado SAUL ERNESTO TORRES G, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.14.017, y por la parte demandada LA MANSION DE LA AREPA C.A., representada por su apoderada judicial, abogada OLGA MATUTE, titular de la cédula de identidad No.3.800.481, , inscrita en el Inpreabogado bajo el número 17.977. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 16-12-2003, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como LUNCHERO.
- Que en fecha 15-06-2006, renuncie voluntariamente dando fin a la relacion laboral.
- Que devengaba un último salario base diario de (Bs.20.000oo).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Vacaciones Vencidas y no disfrutadas, Bono y Vacaciones Fraccionadas, Utilidades, Intereses sobre prestaciones Sociales, Días Feriados y Domingos, Horas Extras, Indemnización sustitutiva de Preaviso, Bono Nocturno, Reposo, Menos Descuentos, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama el pago de costos y gastos procesales así como honorarios profesionales.
- Que por los conceptos antes señalados se le adeuda la cantidad de (Bs.40.963.814,39).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Vacaciones Vencidas y no disfrutadas, Bono y Vacaciones Fraccionadas, Utilidades, Intereses sobre prestaciones Sociales, Dias Feriados y Domingos, Horas Extras, Indemnización sustitutiva de Preaviso, Bono Nocturno, Reposo, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación del pago de costos y gastos procesales así como honorarios profesionales.
- Niega que por los conceptos antes señalados se le adeuda la cantidad de (Bs.40.963.814,39).

III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.18.000.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Vacaciones Vencidas y no disfrutadas, Bono y Vacaciones Fraccionadas, Utilidades, Intereses sobre prestaciones Sociales, Dias Feriados y Domingos, Horas Extras, Indemnización sustitutiva de Preaviso, Bono Nocturno, Reposo, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.18.000.000,oo), mediante cheque del Banco PROVINCIAL, No.00001714, contra la cta corriente No.01080222990100041445, de fecha, 6 DE DICIEMBRE DE 2006, a favor de la parte actora.
El demandante declara que acepta la propuesta para la transacción; que recibe en este acto el cheque descrito y declara que nada le adeuda la demandada por los conceptos demandados y por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que entre ellos existió.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO