ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000896.
PARTE ACTORA: CARLOS LUIS COLMENARES.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ENILDA SANCHEZ.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT RODEO GRILL DEL CENTRO, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID ALCARIA y JOSE QUNTIN.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 06 DE DICIEMBRE DE 2006, SIENDO LAS 11:30 AM., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadano CARLOS LUIS COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad Nro.1.623.834, mediante su apoderado judicial Abogada ENILDA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.50.351, y por la parte demandada RESTAURANT RODEO GRILL DEL CENTRO, C.A., mediante sus apoderados judicial Abogados DAVID ALCARIA y JOSE QUINTIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 48.888 y 26.923, según consta de instrumento poder marcado “A”, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Turmero del Estado Aragua, en fecha 05-06-06, bajo el No.84, Tomo.67, dándose inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 16-06-06, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como COCINERO.
- Que en fecha 14/10/2006, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo sueldo de (Bs.650.000,oo).
- Solicita el reenganche a su puesto de trabajo y el pago de salarios caidos hasta su incorporación.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 14/10/2006, fue despedido injustificadamente, por cuanto renuncio a su puesto de trabajo el 03-10-06.
- Niega que el trabajador deba ser reenganchado a su puesto de trabajo y el pago de salarios caídos hasta su incorporación.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepten los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL EXACTOS BOLÍVARES (Bs.1.600.000,oo), que abarca la totalidad de los siguientes conceptos: Antigüedad (Art.108 LOT), Indemnización por despido, Indemnización sustitutiva de preaviso, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, y salarios caídos, así como cualquier concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes, dando por terminado el procedimiento y la acción, y la relación laboral que unió a ambas partes en la presente causa.-

La cantidad acordada, se cancela en el día de hoy de la siguiente manera:
UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL EXACTOS BOLÍVARES (Bs.1.600.000,oo). mediante cheque del Banco Caribe, No.23545351, contra la Cta Corriente No.01140200312000184201, de fecha 06-12-06, a favor de la parte actora CARLOS LUIS COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad Nro.1.623.834.
Las partes solicitan copia certificada de la presente acta.-
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta. Se ordena el cierre del presente expediente. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA

POR LA PARTE ACTORA:

POR LA PARTE DEMANDADA.


LA SECRETARIA
ABG. _____________________