ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-00812.
PARTE ACTORA: OMAR AUGUSTO CASTELLANOS FLORES.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ADOLFO CACHORRO Y GENNY MARIN.
PARTE DEMANDADA: OPERADORA DINASTIA C.A..
APODERADO JUDICIALES Y ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADAS: ALEXIS ANTONIO ZAMBRANO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, O6 DE DICIEMBRE DE 2006, SIENDO LAS 12:00 M., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadano OMAR AUGUSTO CASTELLANOS FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nro.4.458.046, debidamente asistido por el Abogado GENNY MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 102.674, y por la parte co-demandada OPERADORA DINASTIA C.A. mediante su apoderado judicial Abogado ALEXIS ANTONIO ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.409, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 07/06/1997, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como MESONERO.
- Que en fecha 14/02/2.006, presentó Carta de Renuncia.
- Que devengaba un ultimo salario base diario de (Bs.21.700,oo).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad e intereses (Art.108 LOT), Vacaciones Anuales vencidas, Bonos Vacacionales Vencidos y Fraccionados de los períodos del1er. Año al 8vo.año, Utilidades Vencidas de los años 1997 al 2.005 y Fraccionadas, Intereses sobre prestaciones Sociales, Horas Extras, e Indemnización por antigüedad, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalados en el libelo de demanda.
- Reclama costas y costo incluyendo Honorarios Profesionales.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs. 17.587.554,79).
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA OPERADORA DINASTIA C.A.
- Reconoce la relación Laboral y el tiempo de duración de la misma. Rechaza de manera absoluta y categórica el Salario señalado en el Libelo de demanda.Alega haber cancelado lo correspondiente a Vacaciones y Bonos vacacionales Vencidas, Vacaciones y Bono Fraccionados, Intereses sobre Prestaciones y solicita se someta a experticia contable el cálculo de las Prestaciones sociales y otros Derechos que reconoce adeudar pero con fundamento a Salario Básico para cada período y se considere los descuentos por Adelantos y Prestamos recibidos por el Trabajador.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costos del Proceso.
- Niega la que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs. 17.587.554,79,oo).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.6.000.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad e intereses (Art.108 LOT), Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas y Fraccionadas, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Intereses sobre prestaciones Sociales, HorasExtras, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como intereses moratorios, costas y costo, y cualquier otro concepto de índole laboral.
La cantidad acordada, se cancela en esta Audiencia, de la siguinte manera:
1) CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.5.800.000,oo), que se le hace al trabajador en dinero en efectivo.
2) DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.200.000,oo), en concepto de fidecomiso mediante tramite ante Seguros La Previsora, conforme ha acta de solicitud que se firma en este acto y se anexa al expediente, la cual se hara efectivo en un plazo no mayor de treinta (30) días continuas a partir del día siguiente de la presente fecha.

Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez consten los pagos señalados.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA