ACTA
N. DE EXPEDIENTE: GPO2-L-2.006-002609
PARTE ACTORA: JESÚS MARIA ARÉVALO MARTINEZ
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: NANCY PADRINO CAMERO.
PARTE DEMANDADA: PANADERÍA EL FAMOSO PAN ÁRABE, COMPAÑÍA ANÓNIMA
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: JAVIER KIBBE
ASISTIDO POR: ENIHZER RODRÍGUEZ
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL.

Hoy, 15 DE DICIEMBRE DE 2.006, siendo las 12:00mediodia, comparecen voluntariamente JESUS MARIA AREVALO MARTINEZ, Venezolano, Mayor de Edad, domiciliado en la Parcela del Socorro, calle Mapuey, casa N.11º, Valencia Estado Carabobo, titular de la cedula de Identidad Nº V-15.007.935, asistido por la abogada en ejercicio NANCY PADRINO CAMERO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N. 54.020, por una parte y por la otra la parte demandante PANADERIA EL FAMOSO PAN ARABE, COMPANIA ANONIMA, identificado plenamente en autos, representada en este acto por el ciudadano: JAVIER KIBBE, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.15.000.901 asistido por la abogada ENIHZER RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N. 95.742, titular de la cedula N. 13.548.963, las partes después de de sostener conversaciones en la presente audiencia y previamente, han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de de conformidad con lo previsto en el Articulo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE LA DEMANDANTE.
1.) Que en fecha 03/06/2.006, ingreso a trabajar para la PANADERIA EL FAMOSO PAN ARABE, COMPANIA ANONIMA, y que termino el día 05/12/2.006, de mutuo acuerdo entre las partes.
2.) Que devengaba un salario de Bs. 17.066.66.
3.) Que en virtud de la relación laboral, sufrí un accidente el día 5/10/2.006, que me produjo amputación de dedo Meñique de la mano derecha y Fc del dedo índice de la mano Derecha, con un porcentaje de perdida de la discapacidad para el trabajo de un veinticinco (25%), por la conducta ilícita, intencional y culposa, por lo que es lógico determinar y concluir que la Sociedad Mercantil PANADERIA EL FAMOSO PAN ARABE, COMPANIA ANONIMA, esta obligada a reparar el daño que me ha provocado.
4.) Reclama a consecuencia del accidente sufrido las indemnización laborales establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del trabajo, en los términos transcritos en el libelo de la demanda, por la cantidad de Bs. 24.917.322,00). Mas la cuantificación del daño moral.
II
LEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA.
1.) Reconoce que el actor ingreso a trabajar el día 06/07/2.006
2.) Sufrió un accidente laboral el día 05/10/2.006, donde se produjo amputación de dedo Meñique de la mano derecha y Fc del dedo índice de la mano Derecho.
3.) Que devengaba un salario de Bs. 17.066.66.
4.) Niega y rechaza que su representada haya actuado con imprudencia, que no haya dado suficientemente equipos de protección personal.
5) Niega y rechaza que su representada deba indemnizar la cantidad de Bs. 24.917.322.00, por los conceptos artículo 573 y 575 de la Ley Orgánica del Trabajo, cantidad de Bs. 6.229.330.90, según lo contenido en el numeral quinto (5) del articulo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la cantidad de Bs. 18.687.997, mas el dañó moral.
III
DE LA MEDIACION.
Este Tribunal exhorta a LA DEMANADANTE y a LA DEMANDADA a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, por las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegando al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO.
Atendiendo al llamado del tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDAD, acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de LA DEMANDADA, y así mismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación: y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a EL DEMANDANTE, contra LA DEMANDADA, la suma de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES(Bs. 15.000.000.00,), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a LA DEMANDANTE, por los conceptos contenidos en el artículo 573 y 575 de la Ley Orgánica del Trabajo, cantidad de Bs. 6.229.330.90, según lo contenido en el numeral quinto (5) del articulo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la cantidad de Bs. 18.687.997, mas el dañó moral o cualquier posible secuela sobrevenida del accidente llaboral. La cantidad acordada será cancelada de la siguiente manera: Bs. 10.000.000.00, pagaderos en este momento, por lo que se anexa copia del cheque, para que forme parte del expediente, y el resto será cancelado el día 30 /01/2.007 a las 11 de la mañana, mediante diligencia presentada por ante la unidad de recepción de documento de este circuito Judicial, dejando constancia de la identificación. La parte actora declara que recibido la cantidad ofrecido por la PANADERIA EL FAMOSO PAN ARABE, COMPANIA ANONIMA,, nada tiene que reclamar por el accidente laboral, renunciando demandar por la acción penal, civil.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente transacción, una vez sea homologada la misma.
V.
DE LA HOMOLOGACION.
Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos solicitados como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la oficina de archivo, una vez que conste en autos el pago señalado.
EL JUEZ. LA PARTE ACTORA.
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA.


POR LA PARTE DEMANDADA. LA SECRETARIA.