ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-001342.
PARTE ACTORA: LERIDA PINTO HERRERA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: APOLINAR NUÑEZ y ASDRÚBAL NUÑEZ.
PARTE DEMANDADA: GIROS SHOPPING CENTER, C.A. (no comparecio).
EMPRESA PRESENTE: GIROS PRODUCCIONES, en la persona de su propietario DANIEL SIUGZA, titular de la cédula de identidad No.22.408.472.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JONATHAN CILIBERTO y LUIS RODRIGUEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 14 DE DICIEMBRE DE 2006, SIENDO LAS 3:00 PM., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadana LERIDA PINTO HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nro.11.104.972, sus apoderados judiciales Abogados APOLINAR NUÑEZ y ASDRÚBAL NUÑEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro.110.806 y 86.933, y por la parte demandada GIROS SHOPPING CENTER, C.A., se deja constancia de su incomparecencia, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Se deja constancia que se encuentra presente por GIROS PRODUCCIONES, en la persona de su propietario DANIEL SIUGZA, titular de la cédula de identidad No.22.408.472, sus apoderados judiciales Abogados JONATHAN CILIBERTO y LUIS RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 86.013 y 61.232. Las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
- Que en fecha 15/01/2001, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como VENDEDORA, y reconoce como patrono a GIROS PRODUCCIONES, en la persona de su propietario DANIEL SIUGZA, titular de la cédula de identidad No.22.408.472.
- Que en fecha 18/11/2005, renuncio voluntariamente.
- Que devengaba un ultimo salario base diario de (Bs.9.285,oo).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Vacaciones y Bono Vacacional fraccionadas, Utilidades fraccionadas, Intereses sobre Prestaciones Sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.4.490.223,50).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le debe la totalidad de los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Vacaciones y Bono Vacacional fraccionadas, Utilidades fraccionadas, Intereses sobre Prestaciones Sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.4.490.223,50).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.200.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Vacaciones y Bono Vacacional fraccionadas, Utilidades fraccionadas, Intereses sobre Prestaciones Sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, y los intereses moratorios, costas y costo, así como cualquier otro concepto de índole laboral.
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
1) OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.800.000,oo),en fecha MIÉRCOLES 20 DE DICIEMBRE DE 2006.
2) UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.400.000,oo),en fecha LUNES 15 DE ENERO DE 2007.
Los pagos se efectuaran a las 11:00am, mediante diligencia presentada por ante la Unidad de recepción de Documento de este Circuito Judicial, dejando constancia de la identificación y copia del cheque con el cual se cancela dicha obligación.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos el pago señalado.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA