REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA 2

ASUNTO: N° GG02-X-2006-000023

PONENTE: DRA. SANDRA ALFONZO CHEJADE

Corresponde a esta Sala conocer de la Inhibición planteada por la Dra. AURA CARDENAS MORALES, en su condición de Jueza N° 6 de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el N° GL01-X-2006-000004, contentivo de la Inhibición plateada por la Jueza N° 4 del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Abogada TERESA SANTANA REYES, en el asunto signado con el N° GJ01-P-2003-000244, seguido al penado HECTOR LUIS ARAUJO BELLO, con fundamento en el Artículo 86 Ordinales 7° y 8° en relación con el Artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haber sido testigo del momento cuando la ciudadana BERTA BELLO DE ARAUJO presentó denuncia contra la Jueza TERESA SANTANA REYES por ante la Presidencia del Circuito. Vencido el lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala procede a decidir la incidencia surgida.

En fecha 29-11-06, se dio cuenta en Sala del presente asunto y conforme a la distribución computarizada correspondió la ponencia a la Doctora SANDRA SUSANA ALFONZO CHEJADE quien con tal carácter la Suscribe. La Jueza de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de esta Circuito Judicial Penal Dra. AURA CARDENAS MORALES, planteó su inhibición, en los siguientes términos:

“…En fecha 14 de Noviembre del presente año en horas de la tarde, se recibió en Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones, correspondiéndome como Ponente por distribución, el asunto N° GL01-X-2006-000004, contentivo de la Inhibición planteada por la Jueza N° 4 del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Dra. TERESA SANTANA REYES para conocer la actuación N° GJ01-P-2003-000244. Ahora bien, siendo el día de hoy el primer día hábil, en Sala, al revisar la referida actuación, he decidido INHIBIRME de conocer la misma, por observar que como argumentos de su planteamiento, cuya copia anexo marcada “A”, la mencionada Jueza describe que la Jueza Presidenta del Circuito Judicial Penal, Dra. ALICIA GARCIA DE NICHOLLS, recibió en su Despacho a la ciudadana BERTA BELLO DE ARAUJO, el día 31-10-2006, y que luego de una extensa entrevista le recibió a la mencionada ciudadana una denuncia intentada en su contra (Dra. TERESA SANTANA REYES). De lo expuesto por la Jueza TERESA SANTANA REYES, se desprende que el argumento sobre el cual se ha de emitir pronunciamiento, guarda estrecha relación, con el hecho de que se recibió en la Presidencia de este Circuito Judicial a la ciudadana BERTA BELLO DE ARAUJO, quien formuló denuncia, hecho éste en el cual participe en colaboración con dicha Presidencia a solicitud de la Dra. Alicia García de Nicholls, previa comunicación vía telefónica con Inspectoría General de Tribunales, quien informó que podía hacerse acompañar para dicho acto por dos personas, y encontrándome casualmente en esa Presidencia se solicitó mi colaboración y presencia para tal acto, ( conforme copia fotostática que anexo marcada “B”), Por tanto, al haber sido testigo mi persona, de que en efecto la mencionada ciudadana si fue recibida y presentó denuncia contra la Jueza TERESA SANTANA REYES, es una situación que me hace incursa en causa legal de Inhibición como lo establece el artículo 86 en su ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, que prevé: “ Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.” (Subrayado mío) En consecuencia al existir causal legal, por haber sido testigo en el hecho suscitado fundamento y argumento que guarda estrecha relación estrecha como la causa a resolver, como es la inhibición propuesta, por haber presenciado y observado lo ocurrido en el referido acto realizado en la Presidencia del Circuito, y el haber suscrito mi persona el acta que al efecto se levanto con ocasión a la referida denuncia de la ciudadana BERTA BELLO DE ARAUJO, son circunstancias que me impiden legalmente tramitar y conocer esta causa, ya que podría entenderse como afección a mi imparcialidad y objetividad. Por tanto, ME INHIBO de conocer el presente cuaderno separado contentivo de incidencia de Inhibición propuesta por la Jueza Teresa Santana Reyes, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 Ordinales 7° y 8°, y al artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito de quien ha de decidir la presente incidencia, la declare con lugar…”

ESTA JUEZA PARA DECIDIR OBSERVA:

Que la inhibición planteada se refiere a que la Jueza N° 6 de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones Dra. AURA CARDENAS MORALES participó en colaboración con la Presidencia del Circuito a solicitud de la Dra. Alicia García de Nicholls, previa comunicación vía telefónica con Inspectoría General de Tribunales y fungió como testigo del hecho cuando la ciudadana BERTA BELLO DE ARAUJO, formuló denuncia en contra de la Jueza Teresa Santana Reyes, por ante el Despacho de la Presidencia del Circuito; por lo tanto al haber sido testigo de que en efecto la mencionada ciudadana si fue recibida y presentó denuncia contra la Jueza Teresa Santana Reyes. En consecuencia fundamento y argumentó que guarda estrecha relación con la causa a resolver, por haber presenciado y observado lo ocurrido en el referido acto realizado en la Presidencia del Circuito, y el haber suscrito el acta que al efecto se levanto con ocasión a la referida denuncia, es un hecho que la imposibilita para conocer de la misma, ya que se encuentra incursa en la causal de inhibición establecida en el Artículo 86 en su Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”, por estar expresamente establecido en dicha norma jurídica, como causal de Inhibición.

Del contenido de las actas que integran la presente actuación se observa que cursa a los folios 4 al 21, copia simple del acta de inhibición planteada por la Jueza Teresa Santa Reyes, copia del oficio mediante el cual envían a la Inspectoría General de Tribunales el acta levantada en virtud de lo expuesto por la ciudadana Berta Margarita Bello de Araujo, y copia del acta que al efecto fue levantada, presentadas como pruebas por la jueza inhibida.

La circunstancia de haber estado como testigo y presenciado y observado en el momento en que la ciudadana Berta Bello de Araujo interpusiera la denuncia contra la jueza Teresa Santana Reyes, son circunstancias que le impiden legalmente tramitar y conocer esa causa, ya que podría entenderse como afección a la imparcialidad y objetividad que debe mantener un Juez al momento de decidir, por tener conocimiento previo de los hechos que originaron que la jueza Teresa Santana Reyes se inhibiera de seguir conociendo el asunto signado con el N° GJ01-P-2003-000244, situación esta que encuadra en la causal de inhibición contemplada en los Ordinales 7° y 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo prevé como causal de inhibición.

En consecuencia, la inhibición propuesta debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.-

DECISION

En merito de lo antes expuesto, esta Jueza de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza N° 6 de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, Dra. AURA CARDENAS MORALES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por estar fundada en causa legal y basada en el Artículo 86, Ordinales 7° y 8° en concordancia con lo dispuesto en el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, regístrese y notifíquese a la Jueza inhibida.

Remítase la presente actuación a la jueza 1 de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a fin de que sea agregado a la actuación N° GL01-X-2006-000004.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Seis días del mes de Diciembre del Dos Seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

JUEZA,


SANDRA SUSANA ALFONZO CHEJADE

La Secretaria,

Abg. Yaneth Villegas


En la misma fecha se le dio salida constante de 25 folios útiles, con oficio N° _____.-
La Secretaria,
SACH/ Rosa Hernández
Asistente Judicial