REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 5 de Diciembre de 2006
Años 196º y 147º

ASUNTO : GK01-P-1999-000007
JUEZ SÉPTIMO DE JUICIO: Diana Calabrese Canache
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL
DE TRANSICIÓN DEL ESTADO CARABOBO: Laura Guevara
ACUSADO: Jesús Enrique Castillo
DEFENSA: Jesús Barroso
DECISIÓN: Sobreseimiento de la Causa


Visto el Oficio N° 30 de fecha 28-11-2006 suscrito por Jefe Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, Abg. Mary Vásquez de Zorrilla, por medio del cual remite a este Despacho Acta de defunción del acusado JESUS ENRIQUE CASTILLO, a quien se le seguía causa signada con el N° GK01-P-1999-000007, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional y Robo Agravado, previstos y sancionados en los artículos 407 y 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de Alberto Castro y José Cardona.
En virtud de las consideraciones efectuadas este Tribunal decide en los siguientes términos:


DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA ACUSACION

“…Desarrollándose dichos hechos en fecha 05-04-98, cuando aproximadamente a las 02:00 horas de la madrugada, el ciudadano BOLIVAR APONTE SONY JOSE conduciendo un vehículo…procede a recorrer el Sector Bucarito de Central Tacarigua, Estado Carabobo con la finalidad de buscar personas a las que pudiesen ser objeto de Robo, …Castro Moreno Alberto Enrique y Cardona González José David, al intentar su acción delictiva, una de las víctimas saca un revolver, por los que los sujetos atacantes se devuelven hacia el Sector Los Chaguaramos donde se encuentran con los ciudadanos: Castillo Jesús Enrique y Carreño Carreño Ángel Alberto…procediendo Bolívar Aponte Sony José a invitarlos para que se sumen al grupo ya conformado para proceder a robar a las víctimas anteriormente mencionados, aceptando dichos sujetos la proposición, siendo así un grupo de cinco (5) personas, los que intentan nuevamente intespectivamente atracar a los ciudadanos; Castro Moreno Alberto Enrique y Cardona González José David, siendo atacados y constreñidos por todos ellos, con la intención de robarlos, sacando una de las victimas en mención un arma de fuego y realiza varios disparos al aire, por lo que los cinco (5) sujetos atacantes se retiran del lugar, ...”.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO


De conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento procede cuando: “…3. La acción penal se ha extinguido…”; e igualmente el artículo 48 eiusdem señala entre otras cosas que: “…Son causas de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado;…”.
Como quedó establecido ut supra al constar en las actuaciones Acta de defunción recibida por este Tribunal, suscrita por la Abogada MARY VÁSQUEZ DE ZORRILLA, Jefe Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, en la cual se hace constar que el ciudadano JESUS ENRIQUE CASTILLO, falleció en fecha 26 de Junio del 2003, a la una hora de la tarde, en Los Chaguaramos, calle Principal Parroquia Tacarigua Municipio Carlos Arvelos, del Estado Carabobo, (Vía pública) a causa de: ANEMIA AGUDA, SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA Y EXTERNA, DESGARROS VISCERALES, HERIDA POR PROYECTIL DISPARADOS POR ARMA DE FUEGO; considerando quien aquí decide que el hecho antes expuesto es razón suficiente para declarar extinguida la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que: “…Son causas de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado…”, es por ello que este Tribunal decreta el SOBRESEIMEINTO DE LA CAUSA seguida al imputado JESUS ENRIQUE CASTILLO, quien en vida era portador de la cedula de identidad N° 14.923.783, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 ejusdem, el cual dispone que: “El sobreseimiento procede cuando:…3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”.
Es por lo que en el caso en particular lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la causa seguida al acusado JESUS ENRIQUE CASTILLO; Y así se declara.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano acusado JESUS ENRIQUE CASTILLO, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 14.923.783, quien falleció el día 26 de Junio del 2006, a la una hora de la tarde, en Los Chaguaramos, calle Principal de la Parroquia Tacarigua, Municipio Carlos Arvelos, del Estado Carabobo, (Vía pública), por cuanto se declaro extinguida la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° ejusdem. Notifíquese a las partes. Notifíquese. Remítase al Archivo Central para su posterior remisión al archivo judicial.


La Juez Séptimo de Juicio
Abg. Diana Calabrese Canache

La Secretaria

Abg. Dani D’ Santiago



En la misma fecha se cumplió lo ordenado

La Secretaria