REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 6 de Diciembre de 2006
Años 196º y 147º

GP01-P-006-019391.
JUEZ DE CONTROL N° 9: Dra. Nelly Arcaya de Landáez.
FISCAL: Abogado JOSE LUIS ROMAN SANDOVAL. Fiscal 1º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
DENUNCIANTE: ALBERTO PALMAR

Por recibido el anterior escrito suscrito por el Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado, en virtud del cual solicita la DESESTIMACION de la Denuncia interpuesta por el ciudadano ALBERTO PALMAR, plenamente identificado en Autos, en contra de un Ciudadano y su hijo que dicen que le darán un tiro, y amenazaron a sus hijos si no desocupaban la casa y los iban a sacar a tiros y a echar las cosas para fuera, en virtud de que los hechos denunciados, de conformidad con el artículo 175 del Código Penal, son delitos perseguibles previa querella del amenazado; este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: Se recibió en el Ministerio Público de este Estado, denuncia signada con el Nº 08-01-9301-06, interpuesta por el Ciudadano ALBERTO PALMAR, quien denunció a los Ciudadanos, por cuanto los amenazaron, que si no desocupaban la casa los iban a sacar a tiros y a echar las cosas para fuera SEGUNDO: De los señalamientos expuestos se desprende que los hechos denunciados por el ciudadano ALBERTO PALMAR, antes identificado, no encuadran dentro de los Delitos de acción pública previstos en nuestra legislación penal. TERCERO: Esos hechos no son perseguibles de Oficio, por lo que la Fiscalía solicita la Desestimación de la Denuncia.
En virtud de los señalamientos expuestos, este Tribunal de Control administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA DESESTIMACION solicitada por el Representante del Ministerio Público, interpuesta por el ciudadano ALBERTO PALMAR, titular de la cédula de identidad Nº 5.756.275. Notifíquese a las partes.
Regístrese, déjese copia y remítase a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia, a los seis (06) días del mes de Diciembre del año 2.006.


La Juez Noveno de Control.
Dra. Nelly Arcaya de Landáez:

La Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado

La Secretaria



ASUNTO N° GP01-P-2006-019391.