REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 14 de Diciembre de 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO Nº GP01-P-2006-0006460
Celebrada el día Ocho de Diciembre del año dos mil Seis (2006), la AUDIENCIA DE SOLICITUD DE VEHICULO en la causa signada bajo el Nº GP01-P-2006-006460, seguida al solicitante PEDRO JOSÉ CASTELLANO LÓPEZ, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 09 del Circuito Judicial del Estado Carabobo, presidiendo la Juez Dra. Nelly Arcaya de Landáez, asistida por la Abg. Yolanda Carrero quien actuó como Secretaria y el Alguacil de Sala. Se ordenó se verificara la presencia de las partes, y se dejó constancia que se encontraban presentes en el acto, en representación del Ministerio Público, la Fiscal 2da del Ministerio Público Abg. Maria Rufo, el solicitante Castellanos López, Pedro José, asistido por la Abogada Antonico Hernández, María Elena, Verificada la presencia de las partes, se dio inicio a la Audiencia, y se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal, quien expuso: “Ratifico la negativa de entrega de vehículo la cual consta en el expediente a los folios 42 y 43 de la presente causa, por cuanto el vehículo, Primero, es retenido en un operativo realizado por los funcionarios adscritos a la 3era Compañía del Destacamento 24 del Comando por presentar alteración, suplantación de seriales y documentación falsa, Segundo: Practicada la experticia correspondiente por los funcionarios adscritos a la 3era Compañía, se determinó que el serial Nro. C1C4KPV329518, que se encuentra estampado en la placa identificatoria denominada VIN ubicada en el tablero o panel de control del lado izquierdo del conductor a objeto de estudio, se observó que no es auténtico, en cuanto a material de elaboración y dígitos alfa numéricos alto relieve, por lo que determina como falsa y suplantada. Del serial Nro. C1C4KPV329518 que se encuentra estampado en el chasis del vehículo ubicado en la parte delantera del lado derecho exactamente detrás del caucho, lado del copiloto del vehículo a objeto de estudios se pudo observar que no es auténtico en cuanto a los dígitos alfanuméricos y sistema de impresión troquel bajo relieve, por lo que se determina como falso; del serial KPV329518, que se encuentra estampado en una superficie plana del bloque del motor del vehículo lado izquierdo del conductor a objeto de estudio se pudo observar que no es auténtico en cuanto a dígitos alfanuméricos y troquel bajo relieve, por lo que se determinó como falso, Tercero: En fecha 09-02-06 con oficio Nro. 08F2-0290-06, se solicitó a funcionarios adscritos al Centro de Investigaciones Científicas, Penales y Criminológicas, Sub. Delegación Mariara, para practicar experticia a los seriales de carrocería y motor, con la finalidad de determinar originalidad o falsedad y arrojó como resultado: 1. El vehículo es Marca Chevrolet, Modelo Cheyenne, Color Blanco, Placas 44B-JAD, 2.- Chapa de carrocería serial Nro. C1C4KPV329518, ubicada en el tablero de la parte superior: Falso, 3. Serial identificativo de seguridad de chasis C1C4KPV329518, falso. Se hizo uso del método químico de restauración de caracteres borrados en metal no logrando obtener serial alguno, 4. Serial de seguridad FCO K50031, es falso. Se hizo uso del método de restauración de caracteres borrados en metal no lográndose obtener serial alguno, 5. Serial de Motor KPV329518, es falso, no reúne condiciones mínimas necesarias para ser sometido al proceso químico de restauración. Cuarto el 09-02-06 con Oficio Nº 08F2-0291 se solicitó al Centro de Investigaciones Científicas, Penales y Criminológicas Carabobo, a los fines de practicar estudio Grafo técnico para la autenticidad o falsedad de los documentos debitados, obteniendo que el ejemplar con apariencia de Certificado de registro de vehículo, signado con el soporte Nro. 23104327, a nombre de Carmen Alida Medina de Morán, C.I. 3795126 se califica como falso, por lo que la Fiscalía negó la entrega del precitado vehículo, dejando al Tribunal lo que a bien tenga a considerar”. Se le concedió el derecho de palabra al solicitante quien se identificó como: CASTELLANOS LOPEZ, PEDRO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 3401869, domiciliado en: Calle Libertad Nº, 14, sector Pueblo Nuevo Mariara Estado Carabobo, en la Esquina queda el Banco Venezuela: quien expuso: “Yo soy víctima de estafa, estuve desde 1999 hasta 2004 como quien dice pegado, en el suelo por la situación del país, los golpes de estados, tuve que trabajar en una empresa de ferrocarril, me roban mi camioneta que tenía, me dejan sin nada, me retiro del ferrocarril, obtuve el vehículo con pocos recursos, necesito el vehículo por el tipo de trabajo que tengo, el carro tiene que ser de carga, mi vehículo me fue robado y lo conseguí en un rió, compre otro para poder trabajar, con lo que sustento a mi familia, no tengo mas vehículo ese es el único y por mala suerte me salió dañado”. La defensa asistente expuso: “Hago uso de la ponencia de Cabrera por cuanto mi asistido tiene el vehículo desde febrero. Siendo que no hay otra persona reclamante, se que no está dentro de los parámetros del Tribunal la entrega, pero el tiene un trabajo que no amerita la salida del estado Carabobo y el se movía era con el carro de la esposa, así mismo solicito que se aperture una investigación a los supuestos vendedores estando dispuestos a aportar los datos de los mismos”. Oída las anteriores exposiciones, este Tribunal de control en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA la entrega del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CHEYENNE, COLOR BLANCO, PLACAS 44B-JAD, 2.- CHAPA DE CARROCERÍA SERIAL NRO. C1C4KPV329518, solicitado por el Ciudadano PEDRO JOSÉ CASTELLANO LÓPEZ, plenamente identificado en Autos, por cuanto de la Exposición de la Fiscal del Ministerio Público, se demuestra la falsedad de todos los elementos identificativos del precitado Vehículo, y por cuanto ni el Solicitante ni su Abogado, presentaron ningún elemento convincente ni probatorio acerca de la propiedad del Vehículo solicitado. Se ordena remitir el presente Asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines que se pronuncie acerca de la Solicitud efectuada por la Defensa, en el sentido que se aperture una investigación a los supuestos vendedores del Vehículo, para lo cual están dispuestos a aportar los datos de los mismos.
Regístrese. Ofíciese lo conducente. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZA 9 EN FUNCIÓN DE CONTROL;
Dra. Nelly Arcaya de Landaez
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
La Secretaria
ASUNTO Nº GP01-P-2006-0006460
|