REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 14 de Diciembre de 2006
Años 196º y 147º

ASUNTO No. GJ01-S-2000-000554

Celebrada el día Treinta del mes de Noviembre del año 2006, la Audiencia Especial de Sobreseimiento, en la Causa signada con el No. GJ01-S-2000-000554, seguida al imputado Juan José Romero Ochoa, se constituyó el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidido por el Juez N° 9 Dra. Nelly Arcaya de Landáez, asistida por la Abg. Yolanda Y. Carrero G., quien actuó como Secretaria y el Alguacil de Sala La Juez ordenó se verificara la presencia de las partes, y se dejó constancia que se encontraban presentes la Fiscal de 22 del Ministerio Público, Abg. Nelly González, la Defensora Pública Abg. Reyna Leal. La Fiscal solicitó “que por cuanto en fecha 12-09-2006 fue consignado Escrito de Sobreseimiento a favor del imputado Juan José Romero Ochoa, plenamente identificado en autos, es por lo que solicito del Tribunal se pronuncie en la presente causa, en virtud de que los hechos ocurrieron en fecha 18-07-2002, y de conformidad con lo establecido en el ordinal 5to. del Artículo 108 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, la acción penal se encuentra evidentemente prescrita en virtud de que para la fecha de consignación de la solicitud, han transcurrido cuatro (04) años y veinte (20) días, calculando dicho término conforme al Artículo 109 ejusdem, es decir la fecha que ocurrieron los hechos”. La defensa expuso: “Oída la exposición de la ciudadana representante del Ministerio Público, la defensa solicita respetuosamente al Tribunal tenga a bien decretar el Sobreseimiento del presente asunto seguido a mi asistido, en virtud de estar evidentemente prescrita la acción penal, e igualmente solicito al Tribunal que de acordar el sobreseimiento solicitado por la Representación Fiscal y la Defensoría, emita los Oficios correspondientes a los órganos policiales y la ONIDEX, a los fines de que excluyan del sistema cualquier tipo de solicitud que sobre el presente asunto se encuentre en contra de mi asistido.

DISPOSITIVO
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, considera satisfechas las exigencias contempladas artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 ordinal 3º eiusdem. Asimismo el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal, y Decreta el SOBRESEIMIENTO a favor de JUAN JOSÉ ROMERO OCHOA, plenamente identificado en Autos, por prescripción ordinaria. Se acuerda igualmente el cese del Régimen de Presentaciones impuesta al prenombrado ciudadano, por lo que se deberá Oficiar a la Oficina de Alguacilazgo, así como al Sistema de Información Policial, División de Informática, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en Caracas, Distrito Capital para la exclusión del prenombrado Ciudadano, de cualquier solicitud en relación al presente Asunto. Así se decide. Una vez firme la presente decisión, remítase la presente causa a la oficina de Archivo Central para su custodia y posterior remisión a la oficina de Archivo Judicial.
Regístrese. Déjese copia. Diarícese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año 2006.


LA JUEZA NOVENA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Dra. Nelly Arcaya de Landaez

La Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

La Secretaria


ASUNTO No. GJ01-S-2000-000554