REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, seis (6) de Diciembre de dos mil seis (2006), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana se trasladó en compañía del abogado Hernán Carvajal Morales, I.P.S.A. N° 15.010, apoderado judicial de la parte actora Sociedad de Comercio “Hoteles del Caribe Hodeca C.A.”, a un inmueble ubicado en la Urbanización La Floresta, Manzana B, casa N° V-7 Municipio Guacara del Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado a fin de practicar Medida de Secuestro, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial. Una vez en la dirección señalada, se hicieron los toques de ley, accediendo al llamado judicial un ciudadano, que se negó rotundamente a abrir la puerta alegando que tenía que llamar a su abogado, comunicándose con el abogado de apellido Parra y a quien se le concedió el plazo de una hora de espera. Siendo las once y cuarenta minutos de la mañana, se hizo presente la ciudadana abogada María Soledad Herrera, titular de la Cédula de Identidad N° 7.107.989 en su carácter de Vice Presidenta del Consejo Municipal del Derecho del Niño y del Adolescente del Municipio Guacara del Estado Carabobo, a quien el Tribunal notificó de su misión a cumplir a los fines de salvaguardar los derechos de los menores que se puedan encontrar dentro del inmueble. Presentes los ciudadanos José Ramón Rua Araujo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.213.358 en su carácter de Presidente de la Organización Comunitaria de Vivienda “Unidos por nuestra hábitat; la ciudadana Catalina Piñango Santana, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.379.173 en su carácter de Vocal de la mencionada Organización. El ciudadano Luis Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.472.138, en su carácter de Presidente de la Junta Parroquial Guacara y un grupo numeroso de Vecinos quienes impiden la materialización de la medida, en este estado interviene el Presidente de la Organización Comunitaria de Vivienda quien expone: En cuanto a los desalojos que se han tratado de hacer, este es el tercero siendo el segundo que se intenta por la vía jurídica, en todos los casos se ha llegado a arreglo de ambas partes tanto que ya hay una de las cosas que se esta negociando con el supuesto propietario, destacando que los ocupantes de los inmuebles, nos oponemos a que se ejecute la medida ya que se han hecho todos los tramites exigidos por la empresa para optar al crédito habitacional y no han tenido ninguna repuesta por parte de la Empresa puesto que el banco no esta de acuerdo con el precio que la empresa otorga como Carta Oferta del precio total de los inmuebles, y también existe una demanda por Amparo Constitucional pro ante el Tribunal Superior no decidido aun, destacando que el derecho a la vivienda es un derecho Constitucional y debería dársele preferencia a los ocupantes quienes tienen dos años ocupándolos y en ningún momento nos hemos negado a pagar los inmuebles a un precio justo y racionable. Es todo. En este estado toma la palabra la Vice-Presidenta del Consejo Municipal del Derecho del Niño y Adolescente, abogado María Soledad Herrera, ante la ausencia del Consejo de Protección para manifestar y hacer constar que en todo momento se han garantizado los derechos de los niños, en cuanto a la integridad física, psicológica y de alimentación, pero sugerimos que en virtud del Artículo 30 de la Lopna, es decir el derecho a un nivel de vida adecuado se procure una vivienda digna, saludable, higiénica y que cuente con los servicios básicos esenciales a través de las negociaciones respectiva o travez de inclusión de estas personas en planes públicos de viviendas. Es todo. En este estado el apoderado actor abogado Hernán Carvajal expone: “Insisto en la práctica de la medida en los términos en que fue acordado por el Tribunal de la causa, medida que no se ha podido materializar por que ha faltado el respaldo de la fuerza pública con la que el Tribunal ha pretendido su apoyo, comportamiento que viola los derechos de mi representada y la obligación que al respecto establece el Código de Procedimiento Civil, cuando dispone que el juez hará cumplir los actos que dicten, como aquellos a los cuales se le comisiona convaliéndose de ello si fuera necesario de la fuerza pública, pido al Tribunal que fije una nueva oportunidad para cumplir con la comisión encomendada es todo. En este estado interviene el Presidente de la Junta Parroquial del Municipio Guacara y expone: En referencia a los expuesto por el apoderado de la empresa destaco que en ningún momento se ha mencionado propietario alguno de un inmueble determinado razón por la cual se deja entendido la legalidad de la Empresa, destacando que en la Dirección de Hacienda Municipal la Empresa Hodeca Cerro Patente de Industria y Comercio en el año 2004, siendo esto una irregularidad con el Municipio con el pago de los Impuestos, ya que para poder tramitar negociación de un inmueble debería estar al día con el Municipio, expediente que está abierto y reposa en la Sindicatura Municipal, en otro orden de ideas con respecto al uso de la fuerza pública para poder ejecutar la Medida de Secuestro ha sido innecesaria ya que en ambas ocasiones se ha llegado a un acuerdo en sana paz, igualmente se deja constancia de que la actuación del Tribunal Ejecutor ha sido ajustado a derecho, en respecto a los derechos humanos y morales de las personas adultas que se oponen pacíficamente a que la medida de Secuestro se ejecute. Es todo. En este estado el Tribunal vistas la exposiciones anteriores, da por terminado el acto acordando por auto separado la solicitud formulada por la parte actora. Se deja constancia que no fueron violados derechos y garantías constitucionales; que se hizo acompañar por una comisión adscrita al Comando de la Guardia Nacional con sede en Covenal Mariara Municipio Diego Ibarra de este Estado comandada por el Teniente Jesús Salcedo, titular de la cédula de Identidad N° 13.593.813 y por una Comisión de la Policía del Municipio Guacara de este Estado al mando del Cabo Segundo Díaz Janer, titular de la Cédula de Identidad N° 10.225.056, placa 4650, que las firmas fueron estampadas en forma voluntaria sin coacción y apremio y siendo las dos y quince minutos de la tarde el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual. Lo enmendado “Vale”. El Juez Temporal, (fdo) ilegible. Abg. José T. Herrera S. Apoderado Actor, (fod.) ilegible. Representante Consejo Municipal, Niño y Adolescente. (fod.) ilegible. Presidente O.C.V., (fod.) ilegible. Junta Parroquial, (fdo.) ilegible. Por la Guardia Nacional, (fod.) ilegible. Los funcionarios, (fdos) ilegible. C.I. 10.225.056 c/2do. La Secretaria. (fdo) ilegible. Abg., María Adelina Ortega.
N° 1.182-06