REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, cinco (05) de Diciembre del años dos mil seis (2006), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se trasladó en compañía del abogado Gonmar Pérez Mendoza, I.P.S.A. N° 83.721, apoderado Judicial de la ciudadana Beisy Maribel Mora Sanguino titular de la cédula de Identidad N° V-10.146.837, parte actora, a la calle Choroni, casa N° 29 del Barrio Humberto Celli, del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, dirección señalada por la parte actora, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial. Se designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A. en la persona de su representante legal Eligio Mejías, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.932.317 y como Perito Avaluador al ciudadano Emilio Atencio Rivas, titular de la Cédula de Identidad N° 8.178.206, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley. Seguidamente se hicieron los toques de Ley, acudiendo al llamado judicial la ciudadana María Zenaida Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-6.201.689, a quien el Tribunal notificó su misión en su carácter de demandada. Se le da un plazo de una hora (1) para llegada de abogado que la asista. Siendo las doce del mediodía, se hizo presente el abogado Robertson Berra, I.P.S.A. N° 95.762, para asistir a la demandada ciudadana María Zenaida Contreras. En este estado la parte actora solicita al Tribunal la ejecución de la medida comisionada y expone: “Señalo para ser embargado el vehículo marca Chevrolet, modelo OPTRA, placa MEM-316, año 2006, color Plata, Serial carrocería 9GAJM52336B062948, Serial motor T1SED160639 de uso particular que se encuentra a nombre de la demandada, ciudadana María Zenaida Contreras, titular de la Cedula de Identidad N° 6.201.689. Es todo”. Seguidamente el Perito Avaluador expone: “Avalúo prudencialmente el bien embargado en la cantidad de once millones de bolívares (11.000.000,°° Bs.), este bien se encuentra en perfectas condiciones y el desgaste normal del uso. Es todo”. En este estado el Tribunal declara Embargo el bien señalado y justipreciado y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial designada quien lo recibe conforme. Seguidamente el Tribunal deja constancia que el Abogado asistente Robertson Berra se ausentó del acto. Es todo. En este estado la demandada identificada se hizo asistir por la abogada Dayana Barreto, I.P.S.A. N° 106.280 y expone: “Convengo en toda y cada una de sus partes en la presente demanda sin tener objeción alguna a la litis ni al instrumento, que lo origina y para honrar la presente obligación me comprometo a cancelar el monto intimatorio de la siguiente manera, este estado en dinero efectivo y de curso legal entrego la cantidad de bolívares tres millones quinientos mil (Bs.3.500.000,oo) y me comprometo a cancelar la cantidad de dos millones de bolívares (Bs.2.000.000,oo) para el 30 de Enero del año 2007 y la cantidad de dos millones cuatrocientos dos mil ochenta y tres con treinta y tres céntimos (Bs. 2.402.083,33) para el 15 de Febrero del año 2007. En esta mismo estado se deja como garantía de la obligación contraída el bien anteriormente Embargado y ya identificado y solicito en fundamento al artículo 11 de la Ley de Deposito Judicial se me deje el bien embargado en guarda y custodia en fundamento y como buen padre de familia; a su vez solicito una vez verificado el último de los pagos ante el Tribunal de la causa se desglose la letra de cambio en la con la respectiva nota de terminado y cancelado, una vez se acabe la presente litis, los pagos anteriormente descritos serán efectuados por ante el Tribunal de la causa- Es todo:” En este estado el abogado actor expone: “Acepto el convenio ofrecido en todos y cada uno de sus términos, verificando que el incumplimiento de una de las cuotas ofrecidas acarreara la ejecución forzosa del mismo con los respectivos costos y costas que ocasione. Es todo”. Ambas partes solicitan el derecho de palabra y exponen: “Solicitamos a este digno Tribunal se remita la presente comisión al Tribunal de la causa, para que sea homologada y se le de, el carácter de cosa juzgada, ya que así convenimos, las partes solicitan copia certificada del acta, y una vez verificado el último de los pagos se libere la garantía ofrecida. Es todo”. En este estado interviene la Depositaria designada y expone: “En visto del convenimiento efectuado por las partes pone en posesión del bien inmueble a la ciudadana María Zenaida Contreras para su guarda y custodia con las implicaciones de Ley. Es todo”. En este estado, el Tribunal oídas las anteriores exposiciones acuerda de conformidad lo solicitado. Se da por terminado la presente medida no fueron violados derechos y Garantías constitucionales que el Tribunal se hizo acompañar por funcionarios adscritos a la comandancia Policial Estadal, y que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio; y siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.) acuerda regresar a su sede habitual. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman: El Juez Temporal, (fdo) ilegible. Abg. José T. Herrera S. La Notificada y guarda y custodia (fdo) ilegible. El Apoderado Actor, (fod.) ilegible. La Depositaria, (fdo.) ilegible. La Abogada Asistente, (fdo) Dayana Barreto, va sin enmienda. El Perito Avaluador, (fod.) ilegible. Los funcionarios, (fdos) ilegible. Arnaldo Parra. La Secretaria Acc. (fdo) ilegible. Verónica Torres .-



N° 1.206-06