REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, veintiuno (21) de Diciembre del año dos mil seis, constituido como ha sido el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.) se traslado en compañía de los ciudadanos López de Marín Hedmar Mercedes y Palma Hernández Alexys Gilberto, titulares de la cédulas de identidad número V-9.416.551 y V-7.228.893 respectivamente, asistido por el abogado Vito Arturo Michele D´Alesio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 101.180 actuando en este acto como parte actora, a unos locales comerciales ubicados en el Mercado de Buhoneros de Mariara a los locales 26,40, y 18 del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a lo fines de practicar una medida de Amparo Constitucional decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial. Una vez en el sitio indicado y siendo las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) se hicieron los toques de Ley, acudiendo al llamado judicial la ciudadana Omaira Halabi Halabi, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.223.903, a quien el Tribunal notificó de su misión; la ciudadana notificada y demandada de autos, procedió abrir los locales señalados en el decreto, de manera voluntaria y manifestó que actuó en representación de la Asciación Civil quienes en esta de Asamblea tomaron la decisión de cerrar los locales comerciales, toda vez que son ellos quienes corren con los gastos comunas tales como pago de vigilancia, mantenimiento, agua, secretaria, entre otros. El Tribunal hace un llamado a las partes para que tengan una convivencia como buenos vecinos y que utilicen los organismos del Estado para solventar sus diferencias. En este estado el Tribunal hace entrega de locales comerciales en buen estado de uso y conservación a la parte actora con toda la mercancía de su propiedad, recibiéndolos los mismos conformes sin ningún tipo de objeción. Se da por terminado el presente acto, se deja constancia que no se presento incidencia alguna, que no fueron violados derechos ni garantías constitucionales, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntarias sin coacción ni apremio. El Tribunal se hizo acompañar por una comisión de la Policía Estadal del Municipio Diego Ibarra de este estado. Y siendo las cinco de la tarde del día de hoy, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual cumplida como ha sido su misión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: El Juez Temporal, (fdo) ilegible. Abg. José Tadeo Herrera Silva. La Notificada (fdo) Halaba Omaira. Los Querellantes, (fdos) ilegibles. El Apoderado Asistente, (fdo) ilegible. Los Funcionarios Policiales, (fdos.) ilegibles. La Secretaria Acc., (fdo) ilegible. VERÓNICA TORRES MARTÍNEZ.



N° 1.214-06