REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

Siendo hoy, diecinueve (19) de Diciembre del año dos mil seis (2006) el día fijado y habilitando el tiempo necesario para la practica de la medida y constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo siendo las dos y diez minutos de la tarde, se trasladó en compañía del abogado Félix Cervo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 27.340, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Eduardo Jesús García a un inmueble ubicado en el Sector “El Tronquito” en el Municipio Guacara del Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar la medida de Secuestro Preventivo, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios, Guacara y San Joaquín de esta misma Circunscripción Judicial. Una vez en la dirección indicada y siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se hicieron los toques de Ley, acudiendo al llamado judicial el ciudadano Luis Alberto Salas Montiel, a quien el Tribunal notificó de su misión, el mismo manifestó ser ocupante del inmueble y pidió un plazo para la espera de llegada de un abogado que lo asista. El Tribunal da un lapso de espera de una hora. Se designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., representada en este acto por el ciudadano Eligio Mejías, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.932.317, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. Siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.) se hizo presente la abogada Myriam Mattey, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 49.710 en asistencia del demandado y notificado ciudadano Luis Alberto Salas Montiel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.12.507.208. En este estado el Tribunal insta a las partes a llegar a un acuerdo que beneficie a ambas partes. En este estado interviene el demandado ya identificado asistido de abogado y expone: “Solicito a la parte actora nos conceda un plazo para desocupar el inmueble, a más tardar el día 30 de Enero del año 2007, libre de personas, bienes, cosas y animales, comprometiéndonos así mismo al pago de los cánones de arrendamiento hasta la referida fecha. Es todo.” En este estado interviene la parte actora y expone: “Vista la solicitud realizada por el ciudadano Luis Salas, asistido de abogado expone: “Citado y notificado de la demanda intentado e incoado mediante el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma Circunscripción Judicial, sustanciada bajo el N° 2299 convengo tanto en los hechos como en el derecho y renuncio de cualquier acción derivada del proceso antes mencionado, solicito la homologación y el archivo del expediente. Es todo.” En este estado interviene la parte actora y expone: “Acepto lo propuesto por el demandado en nombre de mi representado y en virtud de ellos, cumpliendo estrictas ordenes de mi mandato, solicito del Tribunal dictar lo conducente de no practicar la medida, dejando constancia en este mismo acto de las condiciones actuales en que se encuentra el inmueble. Es todo. “ Ambas partes convienen de los honorarios de los profesionales del Derecho que actúan en el proceso y de los auxiliares de justicia en este acto, ha sido necesario su presencia en este acto, ha sido necesario su presencia serna por cuenta y costo de los solicitantes. En todo. En este estado el Tribunal oídas las anteriores exposiciones y la solicitud realizada por la parte actora, se abstiene de practicar la medida ordenada por el exhortante y en relación al estado de conservación del inmueble el Tribunal deja constancia que se encuentra en regular estado de uso y conservación. En este estado el representante legal de la Depositaria Judicial designada interviene y expone: “Oídas las anteriores exposiciones, acuerdo en consecuencia. Es todo.” Se da por terminado el presente acto, se deja constancia que este acto no fueron violados derechos, ni garantías constitucionales, que el Tribunal se hizo acompañar por funcionarios adscritos al comando Policial de la Policía Estadal del Municipio Guacara del Estado Carabobo, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción, ni apremio y siendo las cinco de tarde (5:00 p.m.) y cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual. Terminó, se leyó y conformes firman: El Juez Temporal, (fdo) ilegible. Abg. José Tadeo Herrera Silva. El Notificado (fdo) Luis A. Salas M. La Abogada Asistente, (fdo.) ilegible. El Apoderado Judicial, (fdo) ilegible. El Depositario, (fdo.) ilegible. Los Funcionarios Policiales, (fdos.) ilegibles. La Secretaria Acc., (fdo) ilegible. Verónica Torres Martínez.


N° 1.200-06