REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
Siendo hoy, diecinueve (19) de Diciembre del año dos mil seis (2006) el día fijado para la practica de la presente medida y constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.), se trasladó en compañía de la abogada Alicia fuentes inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 5.756, Apoderada judicial del ciudadano Luis Alí Sulbaran, a un inmueble ubicado en la Urbanización Ciudad Alianza, parcela de terreno N° 16, manzana 11, IV Etapa, del Municipio Guacara, Estado Carabobo, Jurisdicción de este Juzgado, a los fines de practicar la Entrega Material decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que se sigue en contra del ciudadano Wuilian Parra Salas, identificado en autos. Una vez en el sitio indicado y siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se hicieron los toques de Ley, acudiendo al llamado judicial la ciudadana Nubia del Rosario Muñoz de Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.295.300 a quien se le notificó de la misión del Tribunal. La misma manifestó ser la dueña del inmueble y pidio un lapso de espera para llegada de abogado que la asista. El Tribunal concede un lapso de una hora para la llegada de abogado. Siendo las doce y cinco minutos (12:05 p.m.) se hizo presente el abogado Francisco Peñaranda, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 18.990, en asistencia de la notificada. En este estado la ciudadana Nubia Muñoz, asistida de abogado expone: “Me opongo a la practica de esta medida por cuanto el bien objeto de la misma, pertenece a la comunidad conyugal, que existió entre el ciudadano Wuilian Parra Salas y la mi persona, que somos los propietarios de este inmueble. Es todo”. En este estado el apoderado judicial expone: “Desistimos de los alegatos de la ciudadana notificada por cuanto no tienen fundamento legales para oponerse a la Entrega Material que estamos realizando, el inmueble fue adquirido en el año 1987 y el señor Wuilian Parra su estado civil, era soltero, no había contraído matrimonio con la notificada, por lo tanto me opongo a los alegatos expresados por la notificada, y le solicito al señor Juez, que continúe con la Entrega Material. Es todo”. Nuevamente interviene la ciudadana notificada asistida de abogado. “Insisto mi solicitud de oposición ya que dicho bien, fue adquirido y paga durante un plazo de 20 años, conforme reza en el documento de adquisición y el vinculo matrimonial fue disuelto por sentencia emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 28 de Noviembre del año 2005, solicitando por lo tanto del ciudadano Juez, se abstenga de realizar la medida y consigno en este acto copias simples del documento de adquisición, del acta de matrimonio y copias certificadas de la sentencia de divorcio. Es todo. En este estado interviene nuevamente la apoderada judicial y expone: “Desconozco e impugno los documentos consignados por carecer de validez jurídica, por ser copias simples, que no tienen ninguna validez e insisto en practicar la entrega material. Es todo”. El Tribunal oídas las anteriores exposiciones, el mismo ateniéndose a lo establecido en el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, igualmente con lo señalado en el Mandamiento que encabeza el procedimiento por cuanto el tercero baso su oposición en una causa legal el Tribunal se abstiene de practicar la medida decretada por el Tribunal de la causa, así mismo acuerda agregar los documentos consignados al expediente, conste de once (11) folios y se remite las actuaciones al Tribunal comitente. El Tribunal deja constancia que no fueron violados Derechos y Garantías Constitucionales, de los presentes que el Tribunal se hizo acompañar por una comisión adscrita a la Policía Estadal del Municipio Guacara, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria, sin coacción ni apremio. Se da por terminado el presente acto y cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo la una de la tarde del día de hoy (1:00 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman: El Juez Temporal, (fdo) ilegible. Abg. José Tadeo Herrera Silva. La Notificada (fdo) Nubia Muñoz. El Abogado Asistente, (fdo.) ilegible. El Apoderado Judicial, (fdo) Alicia Fuente. El Funcionario Policial, (fdo.) ilegible. La Secretaria Acc., (fdo) ilegible. Verónica Torres Martínez.
N° 1.197-06