REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

Siendo fijada para el día de hoy, catorce (14) de Diciembre del año dos mil seis, constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez de la mañana (10:a.m.) se trasladó en compañía del abogado Rafael Carrillo Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A. número 61.179, Apoderado judicial de la Corporación de Desarrollo de la Región Central (Corpocentro), parte actora a la calle Campo Elías, N° 57, Sector 19 de Abril del Municipio Diego Ibarra del Estado, dirección señalada por la parte actora, jurisdicción de este Juzgado a fin de practicar la medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial en juicio que se sigue por Resolución de contrato en contra de Bicicletas Corrente, C.A. Seguidamente se designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., en la persona de su representante Legal, el ciudadano Jesús García, titular de la cédula de Identidad N° V-5.480.301 y como Perito Avaluador al ciudadano Eligio Mejías, titular de la cédula de identidad N° V-4.932.317 quienes estando presente aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. Una vez en la dirección indicada por la parte actora y siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se hicieron los toques de Ley, acudiendo al llamado judicial el ciudadano Ángelo Víctor Baccellieri Chimienti, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.337.737 a quien el Tribunal notificó de su misión, manifestando ser encargado del lugar. El mismo procedió a comunicarse con el representante legal de la Empresa. En este estado el apoderado actor expone: “Señalo para ser embargados preventivamente los siguientes bienes: 1) Una (01) Fresadora, marca Victoria, modelo Y.E. serial 146872, valorada en Bs 30.000.000,oo; 2) Un (01) Torno Industrial, marca letnaz, modelo 3On834, serial 654893, valorado en Bs. 20.000.000,oo; 3) Un (01) taladro de Pedestal, marca Taiwan Jonson, modelo 0936, serial 97056, valorado en Bs. 1.000.000,oo; 4) Una (01) cabina de Pintar marca colorvent, C.A., modelo “U”, serial 2567, valorada en Bs. 1.000.000.oo; 5) Una (01) cabina de Pintar, marca colorvent, modelo “U” serial 03017, valorada en Bs. 1.000.000,00; 6) Una (01) cauchera, marca Taiwan Jonson, modelo J6-056, valorada en Bs. 10.000.000,oo; 7) Una (01) Maquina de soldar, marca Hobart, modelo Beta M16200, serial 665892145; 8) Una (01) máquina de soldar, marca FRkO, modelo M16252, serial RL58236, serial RL 58236, valorda en Bs. 30.000.000,oo; 9) Una (01) máquina de soldar, marca Lincola, modelo WM-250, serial U23698745, valorada en Bs.3.000.000,oo; 10) Ma´quina (01) de soldar, marca FRO, modelo M16321, serial RO422597, valorada en Bs. 3.000.000,oo; 11) Una (01) Escariodora, marca Roskav, modelo TN 2871, valorada en Bs. 5.000.000,oo; 12) Un (01) Torno, marca Taiwan Jonson, modelo 5896-6, serial 982345, valorado en Bs. 20.000.000,oo; 13) Un (01) Torno, marca ACME, modelo 05993L, serial 7964, voltaje 220, color verde con sus accesorios valorada en Bs. 25.000.000,oo; 14) Una (01) prensa Hidráulica marca Galato, modelo 5896 E, serial N° 5895E de capacidad de 45 toneladas color verde con sus accesorios, valorada en Bs 15.000.000,oo; 15) Una (01) máquina cortadora marca Pedrozzoli, modelo Nova mec Browm, serial 754311, color verde con sus accesorios, valorado en Bs. 5000.000,oo; 16) Una (01) máquina tonificadora mano pedrazzoli, modelo I.B.P., serial 8941, color gris, valorado en Bs. 30.000.000,oo; 17) Una (01) cizalla Industrial, marca STRO Jaren Piesok, modelo NTV 2000/4, serial 7529 NG, color verde con sus accesorios, valorada en Bs. 20.000.000,oo; 18) Un (01) horno, marca calorven, serial N° 35894, voltaje 220 V, color verde con sus accesorios, valorada en Bs. 15.000.000,oo; 19) Una (01) máquina de soldar marca lincoln modelo WM-225, serial 4785963, valorado en Bs. 3.000.000,oo; 20) Una (01) prensa Hidráulica colocadora, serial HG31254, marca Taiwan Jonson con sus accesorios valorado en Bs 10.000.000,oo, el valor de bien número 7) es de Bs. 3.000.000,oo. Es todo”. En este estado el Perito Avaluador expones: “El total del monto avaluado es de (Bs.223.000.000,oo), doscientos veintitrés millones de bolívares igualmente se desconoce el estado de funcionamiento y cualquier vicio oculto que puedan presentar las maquinarias antes señaladas. Es todo”. En este estado el Tribunal oída la solicitud de la parte actora y decretado por el comitente, declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, Embargados Preventivamente los bienes señalados y justipreciados. En este estado la parte actora expone: “me reservo el derecho de seguir embargando bienes, en vista de que el monto embargado no cubre la cantidad demandada, así mismo dejo constancia de haber recibido una llamada del Señor Sergio Corrente, demandado de autor, al notificado ciudadano Ángelo Baccellieri, donde se acordó que los bienes embargados se dejaban en guarda y custodia del mismo, debido al que el Señor Corrente se encontraba fuera del país, y este se comprometió que el día miércoles 20 de los corrientes, acudiría a la oficina del abogado Luis Alfredo Zabaleta, apoderado judicial de la demandante con el la finalidad de cancelar el pago de la deuda y las costas y costos judiciales del presente proceso, por ello se le concede el plazo antes señalado y por su incumplimiento se solicitara a este digno Tribunal, se traslade a la sede de la empresa con el objeto de materializar el Embargo preventivo aquí practicado. Es todo”. En este estado interviene el representante de la Depositaria designada y expone: “Visto el señalamiento hecho por el apoderado actor de dejar los bienes embargados bajo la guarda y custodia del notificado anteriormente señalado, acuerda en consecuencia lo solicitado. Es todo”. Este estado el ciudadano notificado Ángelo Baccellieri, antes señalado recibe los bienes embargados en calidad de guardador y se compromete actuar como buen padre de familia. Se da por terminado el presente acto, se deja constancia que no fueron violados derechos ni Garantías constitucionales que no se presento incidencia alguna, y que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria, sin coacción ni apremio, y siendo las doce y treinta minutos del mediodía (12:30 p.m.) se acuerda regresar a su sede habitual. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: El Juez Temporal, (fdo) ilegible. Abg. José T. Herrera Silva. El Notificado (fdo) ilegible. La Parte Actora, (fod.) ilegible. El Depositario, (fdo.) ilegible. El Perito Avaluador, (fod.) ilegible. La Secretaria Acc. (fdo) ilegible. Verónica Torres.-
N° 1.194-06