REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, trece (13) de Diciembre del año dos mil seis (2006), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se trasladó en compañía de la ciudadana Vicenta Margarita Soto Gómez, titular de la cédula de identidad Nº v-5.568.603, parte actora, asistida por el abogado Nelson José Maita Gutiérrez inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 51.296, a un inmueble ubicado en el Barrio Humberto Celli, Avenida Libertador, Nº 104, Parroquia Aguas Calientes de Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, jurisdicción de este juzgado, a los fines de practicar las medidas de Embargo Ejecutivo y Entrega Material decretadas por el Juzgado del Municipio Diego Ibarra de esta misma circunscripción judicial. Una vez en el sitio indicado y siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se hicieron los toques de Ley, acudiendo al llamado judicial el ciudadano Santos Antonio Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v- 6.907.576, demandado de autos, a quien el Tribunal notificó de su misión, el mismo dijo ser ocupante del inmueble y manifestó su deseo de desocupar el inmueble. En este estado la ciudadana Vicenta Margarita Soto Gómez, parte actora y asistida de abogado expone: “Solicito a este digno Tribunal verifique y haga la Entrega Material que le ha sido exhortada; ya que no hay ninguna objeción que hacer. Es todo.” En este estado el Tribunal verificada como ha sido la Entrega Material y habiendo mediado con los ocupantes del mismo en el buen entender del cumplimiento de la comisión recibida y ordenado como ha sido y oídas las anteriores exposiciones en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de Ley, procede hacer Entrega Material del inmueble objeto de la presente comisión a la parte solicitante ciudadana Vicenta Margarita Soto Gómez, quien lo recibe conforme y en mal estado de uso y conservación. Se trata de un inmueble constituido por una casa ubicada en la Avenida Libertador, Nº 104, Barrio Humberto Celli, Parroquia Aguas Calientes del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo. Visto lo anterior el ocupante demandado y notificado procedió a recoger sus bienes muebles personales y trasladarlos bajo su cuenta y riesgo a un sector del mismo municipio de este estado. Esta comisión ejecuta de conformidad de lo previsto en el articulo 238 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte infine del articulo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los juzgados ejecutores, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva y así se decide. En este estado la parte actora asistida de abogado expone: “Solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de Embargo Ejecutivo. Es todo.” En este estado el Tribunal oída la anterior solicitud de la parte actora acuerda abstenerse de la práctica de la medida Ejecutiva de Embargo. Siendo las doce y treinta minutos del mediodía (12:30 p.m.) se hizo presente el abogado Wilmer Eduardo Correa Aular, titular de la cédula Nº v- 7.169.738, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 79.325, a quien el Tribunal notificó de la misión a cumplir, no habiendo hecho oposición a las medidas decretadas. Se hace entrega del inmueble libre de personas, bienes y animales. El Tribunal deja constancia que no se presentó incidencia alguna, que no fueron violados derechos y garantías constitucionales de los presentes, que el Tribunal se hizo acompañar por funcionarios adscritos al comando de la Policía Municipal de este municipio y que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. el Juzgado Ejecutor de Medidas Se da por terminado el presente acto y cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.) Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: El Juez Temporal (fdo.) ilegible. Abg., José Tadeo Herrera Silva. La parte actora (fdo) ilegible. El Notificado (fdo.) ilegible. El Abogado Asistente (fdo) ilegible. El Abogado Asistente. (fdo.) ilegible. El Funcionario Policial. (fdos) ilegibles. La Secretaria Acc, (fdo.) ilegible. Verónica Torres Martínez.


N° 1207-06