REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.

MARIARA, 08 DE DICIEMBRE DE 2006

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: DEYDI MARTHA ZAMBRANO
DEMANDADO: RAFAEL ANGEL SILVA O.
NIÑOS: omite
SILVA ZAMBRANO
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA
EXPEDIENTE: 641-06


NARRATIVA

Se inicia la presente procedimiento por la citación del padre de los niños, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, Mariara del estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del ACTA Nº. 267/2001 de fecha 23 de Agosto de 2006, en la cual acordaron los progenitores de los niños: omite, como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,oo), mensual depositados en cuenta bancaria, los días 15 de cada mes, empezando con el mes de Agosto 2006, más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras como: paseo y recreación, gastos médicos, medicinas, ropa y calzado dos veces al año y juguetes.

En fecha 24 de Agosto de 2006, y según oficio No. 141/06, la Defensoría de Niños Niñas, y de Adolescentes, envía el expediente a este Despacho, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.

En fecha, 08 de Diciembre de 2006, se recibe dicho expediente en este Tribunal y en esta misma fecha, se le da entrada bajo el Nº 641-06 (nomenclatura de este Tribunal); a tal efecto se observa:

Que las actuaciones de los padres de los niños, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de la menciona ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación procede en derecho y así se decide.




DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos ya expuestos, éste Juzgado del Municipio Diego Ibarra con competencia en funciones de Protección de Niños Niñas, y de Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la correspondiente: HOMOLOGACION, al Acta de conciliación Nº. 267/2001. En consecuencia, remítase mediante oficio a la Defensoría de Niños Niñas, y Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, Mariara estado Carabobo, Original del acta y de la presente Sentencia Interlocutoria.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Mariara a los Ocho (08) días del mes de Diciembre de Dos Mil Seis (2006), años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

El Juez Titular


___________________________
Dr. ANGEL LEONARDO ANSART


El Secretario Suplente

_____________________________
Abg. LARRY DIAZ VERA.


En la misma fecha, siendo las Diez (10:00 a.m.) de la mañana, se publico la anterior sentencia y se remitió el Original del acta y de la presente Sentencia Interlocutoria, a la Defensoría de Niños Niñas, y Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, Mariara estado Carabobo según oficio No. 22-107-44-1261-06, constante de Siete (07) folios útiles.


El Secretario Suplente


______________________
Abg. LARRY DIAZ VERA.

EXP. N° 641-06
ALA/LDV/Gladys