REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.

MARIARA, 08 DE DICIEMBRE DE 2006

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: MARIA ELENA ROMERO TORRES
DEMANDADO: JOSE RODOLFO GONZÁLEZ
NIÑAS: omite
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA
EXPEDIENTE: 640-06


NARRATIVA

Se inicia la presente procedimiento por la citación del padre de las niñas, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, Mariara del estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del ACTA Nº. G-034-06- de fecha 18 de Agosto de 2006, en la cual acordaron los progenitores de las niñas: omite, como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 60.000,oo), semanal en efectivo, más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras como: paseo y recreación, gastos médicos, medicinas, ropa y calzado dos veces al año y juguetes.

En fecha 24 de Agosto de 2006, y según oficio No. 143/06, la Defensoría de Niños Niñas, y de Adolescentes, envía el expediente a este Despacho, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.

En fecha, 08 de Diciembre de 2006, se recibe dicho expediente en este Tribunal y en esta misma fecha, se le da entrada bajo el Nº 640-06 (nomenclatura de este Tribunal); a tal efecto se observa:

Que las actuaciones de los padres de las niñas, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de la menciona ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación procede en derecho y así se decide.




DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos ya expuestos, éste Juzgado del Municipio Diego Ibarra con competencia en funciones de Protección de Niños Niñas, y de Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la correspondiente: HOMOLOGACION, al Acta de conciliación Nº. G-034-06. En consecuencia, remítase mediante oficio a la Defensoría de Niños Niñas, y Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, Mariara estado Carabobo, Original del acta y de la presente Sentencia Interlocutoria.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Mariara a los Ocho (08) días del mes de Diciembre de Dos Mil Seis (2006), años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

El Juez Titular


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Dr. ANGEL LEONARDO ANSART


El Secretario Suplente

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Abg. LARRY DIAZ VERA.


En la misma fecha, siendo las Nueve (09:00 a.m.) de la mañana, se publico la anterior sentencia y se remitió el Original del acta y de la presente Sentencia Interlocutoria, a la Defensoría de Niños Niñas, y Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, Mariara estado Carabobo según oficio No. 22-107-44-1260-06, constante de Siete (07) folios útiles.


El Secretario Suplente


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Abg. LARRY DIAZ VERA.

EXP. N° 640-06
ALA/LDV/Gladys
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