REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.

14 DE DICIEMBRE DE 2006

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: ROSA MARIA PASCUALE CANACHE
ABOGADO ASISTENTE: NO ACREDITA
DEMANDADO: WILLMER ALEJANDRO RENIMAY LUGO
ABOGADO ASISTENTE: NO ACREDITA
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA
CAUSA: 564-05
PERENCION DE LA INSTANCIA


NARRATIVA

Se inicia el presente juicio por demanda intentada por la ciudadana: ROSA MARIA PASCUALE CANACHE, la cual fue admitida en fecha: 19 de septiembre de 2005, siguen a los folios: 10 al 24, actuaciones a los fines de lograr la citación personal del demandado RAFAELLE MAURO DE STEFANO, siendo la ultima actuación, en fecha: 09 de diciembre del 2005. Ahora bien de la revisión que hace éste Tribunal al presente expediente observa:

MOTIVA

Que este Tribunal, realizó todas las gestiones relativas a la citación del demandado, y desde el día 09 de diciembre de 2005, hasta la presente fecha, la demandada no ha comparecido a estrados a impulsar el presente juicio, por lo que se ha materializado en esta causa la PERENCION DE LA INSTANCIA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”

Por consiguiente, tal como lo establece la norma, desde la ultima actuación, en este caso del tribunal, hasta la presente fecha; ha transcurrido, mas de un año, sin que la parte demandada haya realizado actuación alguna, por lo que los hechos se adaptan a los supuestos de derecho de la norma, produciéndose la consecuencia jurídica que es la perención de la instancia y así se decide.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos ya expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en NOMBRE DE LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS, LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA AUTORIDAD QUE CONFIERE LA LEY, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por OBLIGACION ALIMENTARIA, intentara la ciudadana: ROSA MARIA PASCUALE CANICHE, actuando en nombre y representación de la niños: omite, en contra del ciudadano: WILLMER ALEJANDRO RENIMAY LUGO titular de la cédula de identidad No. 13.579.153. Así queda decidido.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada, en la sala de despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los CATORCE(14) días del mes de Diciembre de dos mil seis (2006), años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Titular


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Dr. ANGEL LEONARDO ANSART

El Secretario Suplente


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Abg. LARRY DIAZ VERA




En la misma fecha de público la anterior sentencia siendo las 12:40 p.m.

El Secretario Suplente


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Abg. LARRY DIAZ VERA